Un tribunal de alzada revisará las absoluciones de las nueve personas que fueron llevadas a juicio penal de primera instancia por la desaparición de la sanlorencina Paula Perassi. Los encargados de la apelación del fallo serán los jueces Gustavo Salvador, Carolina Hernández y Javier Beltramone. No fueron fijadas las fechas para las audiencias.

Paula fue vista con vida por última vez el 18 de septiembre de 2011, cuando salió de su casa. Tras más de siete años de trámite judicial, el tribunal de primera instancia integrado por Griselda Strologo, Mariel Minetti y Álvaro Campos, absolvió a las nueve personas que llegaron al juicio oral y público.

Los camaristas Salvador, Hernández y Beltramone revisarán la resolución de primera instancia que absolvió a Gabriel Strumia, Roxana Michl, Mirta Dominga Ruñisky, Antonio Darío Díaz y los policías Adolfo Daniel Puyol, Jorge Enrique Krenz, Aldo Gómez, Gabriel Mario Godoy y Maria Jose Galtelli.

La Fiscalía durante el juicio solicitó prisión perpetua para Gabriel Strumia, su esposa Roxana Michl, Mirta Ruñisky, acusada de practicar la interrupción del embarazo y Antonio Díaz, empleado de Strumia por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y aborto sin consentimiento seguido de muerte en calidad de coautor y en concurso real.

En tanto, la Fiscalía exigió la pena de 6 años de prisión y 10 de inhabilitación como funcionario público para el ex jefe de Cuerpos de San Lorenzo, Adolfo Daniel Puyol por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal y real y por no denunciar la perpetración de un delito cuando estaba obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole, agravado por su condición de funcionario público, e incumplimiento de los deberes de funcionario publico en concurso real, en calidad de autor y 10 años de cárcel e inhabilitación para funciones públicas para los agentes policiales Jorge Krenz, Gabriel Godoy, María José Galtelli y Aldo Gómez. 

Durante la lectura de la resolución del juicio, el tribunal absolvió a la totalidad de los imputados basado en “la debilidad de la carga probatoria en todos los casos”.