La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) dispuso nuevas medidas para la gestión y el pago de aportes a la seguridad social del personal de casas particulares.
Los cambios se oficializaron a través de la Resolución General 5723/2025 publicada este lunes 14 en el Boletín Oficial, y entran en vigencia el 15 de julio de 2025.
La normativa introduce cambios en los procedimientos de registro y amplía las modalidades de pago relacionadas con el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

A continuación, el analista tributario Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, compartió las cinco claves de la resolución:
1. Medios de pago habilitados
Se incorpora el débito automático en cuenta bancaria para el pago de las obligaciones del régimen. El listado actualizado de las modalidades habilitadas es:
Depósitos bancarios - RG (AFIP) 1217.
Transferencias electrónicas - RG (AFIP) 1778.
Tarjeta de crédito (con o sin débito automático) - RG (AFIP) 1644.
Débito en cuenta mediante cajeros automáticos - RG (AFIP) 1206.
Débito directo en cuenta bancaria (requiere declaración del CBU - RG (AFIP) 2675).
Plataformas de pago electrónico o digitales, Homebanking, billeteras electrónicas, pagos QR.
Otros habilitados por el BCRA.
La incorporación de la modalidad de pago por débito automático en cuenta bancaria es importante, ya que agrega una forma de pago más, para simplificar y agilizar el cumplimiento voluntario por parte de los empleadores.
2. Paso a paso, cómo se instrumenta el débito automático en cuenta bancaria
Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Para hacerlo, seguirán los siguientes pasos:
Verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.
Informar en el servicio "Declaración de CBU" -RG (AFIP) 2.675-, la CBU de titularidad del empleador desde la que se debitarán los importes correspondientes.
3. Efecto de las modificaciones en el Registro Especial
Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente.
Sin embargo, cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las modificaciones se verán reflejadas en forma inmediata.
Aquellos que opten por débito automático y realicen las modificaciones en forma tardía, para ingresar los importes correctos deberían realizar el "stop debit" y pagar ese período por alguno de los otros medios de pago indicados precedentemente.
4. Arca podrá actualizar de oficio datos del registro
Se autoriza a Arca a actualizar de oficio datos desactualizados o incorrectos del Registro Especial de Personal de Casas Particulares en base a datos provistos por el empleador o recibido de otros organismos externos.
Las modificaciones serán notificadas al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico o por otro medio que ARCA estime pertinente.
Los otros medios deberían ser cualquier otra forma de notificación contemplada en el art. 100 de la Ley 11.683.
5. Comprobantes de los pagos
El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
Respecto de los pagos obligatorios de aportes y contribuciones y de cuotas de ART (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
Respecto de los pagos de aportes y contribuciones voluntarios (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador y el importe de la obligación mensual.
Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) descriptos en la clave 1.
A tal fin, deberán seleccionar, dentro del apartado "Trabajadores a cargo", la opción "Pagos y Recibos" - "Constancia de pago".
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, preparados por los empleadores, no serán considerados como comprobantes de pago.