El abogado constitucionalista rosarino Maximiliano Toricelli echó luz a una serie de puntos en discusión en el marco de la campaña electoral de cara a las comicios, que se celebrarán dentro de dos semanas, donde los santafesinos elegirán los convencionales que llevarán adelante la reforma de la Constitución provincial. Señaló que la propuesta por la unicameralidad o eliminación del Senado que impulsan candidatos de la oposición “no está en el temario”.

Explicó que “la asamblea no es soberana” y “no tiene facultades” para salirse de los ejes propuestos en la convocatoria hecha por la Legislatura. Apuntó que si se aprueba la reelección del gobernador “no puede haber ninguna cláusula” que le prohíba presentarse al hoy mandatario Maximiliano Pullaro. 

Y, además, advirtió que por la cantidad de puntos a reformar “no habrá tiempo suficiente para hacerla seriamente”, teniendo en cuenta que deben tratarse todos los puntos dispuestos “sino se cae toda la reforma”.

Toricelli es titular de las cátedras de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) Universidad Católica Argentina (UCA). Es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y autor de los libros “La competencia en el amparo”, “El sistema de control de constitucionalidad argentino”, “Organización Constitucional del Poder” (2 tomos), “Manual de la organización del poder” y “Derechos Humanos Fundamentales. Teoría General”.

Habló a solas con Rosario3.

El abogado constitucionalista Maximiliano Toricelli (Alan Monzón.)

–La reforma de la Constitución, ¿qué le cambia la vida a la gente?

Una reforma constitucional nunca produce cambios que se ve en lo inmediato, hay que ver cómo repercute en los operadores jurídicos. La Constitución tiene un sistema de normas generalmente abiertas o un diseño de poder que da lugar a más de una interpretación. Cuando vos redactas una norma común, a un hecho le aplicás una consecuencia, por ejemplo, el que matare a otro sufrirá de 8 a 25 años de prisión. Pero cuando redactás una Constitución, redactás derechos en sentido amplio y en forma ambigua. En la nacional, la educación pública debe garantizar los principios de gratuidad y equidad, términos que se pueden contraponer. Ese tipo de términos poco definidos, no te dejan en claro el perfil de situaciones para aplicar concretamente. En materia de derechos, nunca una Constitución será precisa y es allí donde jueces, abogados, y legisladores aparecen para completar las normas genéricas que posee una Constitución.

–¿Qué evaluación hace sobre los cambios que tendrá la nueva Constitución?

–Habrá aspectos positivos como adecuar los amparos provinciales a la Constitución nacional, más allá que estén aceptados en la práctica porque es una garantía mínima reconocida en la Constitución argentina para todos los habitantes. En el diseño de poder, hay cambios pedidos a gritos como la autonomía municipal, aunque sin definir los alcances, para qué la queremos y a quién se la vamos a dar. La Constitución nacional es demasiado genérica y no define los perfiles de la autonomía. Por eso, sería importante debatir las implicancias de la autonomía, porque no puede pasar por encima de la nacional ni de la provincial, se trata de una autonomía de tercer orden. Saldrá con defectos bastantes importantes como el hecho de que los concejales redacten una carta magna municipal cuando se debería convocar a una convención municipal para tal efecto.

–¿Cuál es su análisis sobre la forma con la que se hizo la convocatoria a la Convención Constituyente para reformar la Carta Magna santafesina?

La forma en la que está redactada la convocatoria da lugar a confusión y puede generar un ruido jurídico importante. Establece en el inciso 1 del artículo 2 que las modificaciones se habilitan en los siguientes sentidos. Por lo tanto, allí se fija el sentido de las modificaciones. Eso sucedió también con la Constitución de 1994, con el denominado núcleo de coincidencias básicas. El interrogante que ello abre es si la asamblea legislativa que convocó a la Constituyente reformadora puede imponer el sentido, o si eso invade la potestad del constituyente por parte del pre-constituyente, condicionando la tarea. Es decir, el pre-constituyente (la legislatura) está haciendo la reforma y el constituyente lo único que hace es limitarse a decir que sí o que no.

–¿Cómo ve los tiempos para el tratamiento de la reforma constitucional?

–Se está modificando el 37 por ciento de la Constitución actual, se cambiaría más de un tercio. No es menor. El plazo es de 40 días corridos prorrogables a 20 más. Si no tratás todos los temas, ninguna incorporación es válida. Si faltó discutir, aunque sea un solo punto, se cae toda la reforma. No hay tiempo material para hacerlo seriamente. Más allá de que se tomen un tiempo entre la elección y la reunión de la Convención, necesitan juntarse, conocerse, hacer reglamentos, acuerdos y solo tendrán 60 días corridos para sesionar y debatir 42 artículos con varios incisos algunos. Materialmente, es imposible debatir con seriedad. Y una constitución no puede imponerse, aun cuando se tenga las mayorías para eso. La experiencia de la Constitución argentina de 1949 así lo demuestra, estaban las mayorías formales, pero como fue la imposición de un partido, terminó fracasando.

El domingo 13 de abril se celebrará la elección general de constituyentes: 69 representantes encargados de discutir la reforma de la Constitución.

Unicameralidad, fuera de temario

–¿Se podrá debatir la posible unicameralidad?

Está fuera de temario, es una utopía, podría ser más adelante, no ahora.

–¿La asamblea constituyente no es soberana?

-No. Hay tres posiciones sobre una asamblea constituyente: una que sea autónoma, otra es que haga un contrato de adhesión, y la tercera es que sea soberana. La primera es a la que adhiero. Que sea autónoma significa que dentro de los puntos habilitados pueda modificar, o no, según su criterio. La segunda (que parecería ser la que se fijó en esta oportunidad) implica que la forma de modificación ya la fijó la asamblea legislativa cuando hizo la convocatoria, por lo que sólo queda aceptar o no el articulado o el sentido del articulado impuesto, por eso se la conoce como un contrato de adhesión. En lo personal entiendo que la convención puede abrir esa clase de cerrojos, aun cuando no pueda excederse en los temas convocados. La tercera posición, la de convención soberana es inadmisible porque depende de un poder de fijación que ya le hizo el legislador y no tiene las facultades para tratar temas no habilitados. La unicameralidad es un tema no habilitado. Si se insiste con ello provocará nulidades, más caos . dificultades.

–¿Qué opina sobre los que quieren la eliminación del Senado?

–Para los rosarinos y los santafesinos, el Senado provincial es una institución a la que se ve como un gasto. Pero más allá de Rosario y la ciudad de Santa Fe,  el senador departamental es un gestor de los intereses de las comunas, algunos intendentes o presidentes comunales no tienen forma para gestionar dentro del Estado provincial sino es por el senador, ya sea desde una expropiación o la reparación de un camino. Al intendente de Rosario o al de Santa Fe se los escucha, en cambio un presidente comunal puede gritar que no lo escucha nadie, salvo el senador.  Si hay abusos o no, si son buenos o malos, es otro aspecto. Cuidado con la supresión del Senado, el bicameralismo corrige errores, el pase de una Cámara a otra permite cambios o situaciones que se pueden frenar. Y el tamaño no es tan grande, son 50 diputados contra 19 senadores.  A veces (la idea de eliminar el Senado) es más para la tribuna que para fortalecer al sistema.

La reelección de Pullaro

–¿La Convención puede habilitar la reelección del actual gobernador?

–No es atribución fijarlo por la Convención en un caso puntual porque lo que se habilita es la reelección o no del gobernador en sí. Si se habilita la reelección, no puede haber una cláusula transitoria que lo prohíba ya que se trataría de una cláusula discriminatoria e inconstitucional. Ahora yo hace treinta años que sostengo que las reelecciones no son buenas y menos para cargos ejecutivos. Santa Fe tuvo buena calidad institucional y se debe en cierta medida a que no tiene la reelección. Puede haber nueva elección pero no con la ventaja de lanzarte desde el cargo, sino desde afuera. Si tuviste buena gestión podes volver cuatro años después.

–¿Si se habilita la reelección del gobernador y Maximiliano Pullaro es reelecto en 2027, podría interpretar que ese mandato sería el primero y volver a presentarse en 2031?

–Entiendo que no. Eso es lo que hizo (el ex gobernador cordobés Eduardo) Angeloz y no le fue bien ya que terminó procesado. Esa fue una justificación que en su momento le dieron. No se trata de una nueva Constitución sino una Constitución que se reforma. Si se aplica ese criterio que me consultás, no podría tener segundo mandato y si lo tiene es porque se reformó la Constitución. El Derecho tiene lógica y la Constitución tiene una lógica: si hay reelección son dos mandatos y no tres.

Desobligación, dietas, licencias

–La desobligación a docentes y empleados públicos para que sean candidatos, ¿tiene antecedentes?

–Son regulaciones muy locales. No son muy razonables. ¿Por qué el empleado público sí y el privado no? Los que trabajan en el sector privado y quieren ser candidatos entran en una situación de desventaja absoluta. No me dan licencia en el privado y en el Estado sí y encima es paga. No es una medida lógica.

–¿Deberían pedir licencia los funcionarios o legisladores que hacen campaña y luego pueden ser electos convencionales constituyentes?

–Es lógica la licencia para cuando sean electos convencionales y no para la campaña. La función pública es la prioridad y en el tiempo libre hacer la campaña. Ahora, cuando vas a ocupar un lugar en la Convención, deberías tener licenciado tu cargo por el tiempo que dure.

–Entonces el actual gobernador tendrá que pedir licencia cuando llegue el momento.

Puede no tomar licencia. (El ex gobernador santafesino Carlos) Reutemann en el 94 pasaba a la noche a supervisar y no participaba en los debates. O (el ex presidente Eduardo) Duhalde o (el ex gobernador tucumano Ramón) Ortega vinieron dos veces (a la Convención de Santa Fe). Quienes cumplan una tarea ejecutiva y no pidan licencia para ser constituyentes no van a poder entrar a debatir, irán a votar. No es bueno tampoco para la salud de la Convención. Pertenecer a una Convención constituyente es un cargo de mucho deber y mucho honor. Una vez (el ex senador) Eduardo Menem nos dijo que el mayor orgullo que tuvo fue el haber sido presidente de la Convención, a pesar de haber estado segundo en la sucesión presidencial.

–¿Hay que remunerar la tarea de los convencionales reformadores?

–En general tienen que ser cargos remunerados. No es bueno que sean ad-honorem. Toda tarea tiene que tener su remuneración. De lo contrario es bajarle el nivel a la actividad, o permitir que sólo un grupo aristocrático (que tiene todas sus necesidades resueltas) acceda a dichos cargos.

–¿Cree hay pocos constitucionalistas en las listas de candidatos?

–Hay pocos. Es importante que haya constitucionalistas por una cuestión técnica. Cuando haces un edificio no todos tienen que ser arquitectos pero la existencia de más arquitectos en el equipo te va a dar más posibilidades de mejorar el nivel del edificio. Lo mismo sucede con el debate para reformar una Constitución. La Convención del 94 tenía muchas plumas y de distintas líneas ideológicas como Horacio Rosatti, Antonio Hernández, Eugenio Zaffaroni, Eduardo Menem, Raúl Alfonsín, Alberto García Lema, Elisa Carrió y Eduardo Barcesat, entre otros, con un nivel jurídico importante. Acá, casi no hay y los pocos que hay no sabemos si entran porque aún son candidatos.