El domingo próximo se elige una nueva fórmula presidencial en Argentina y vuelven a surgir dudas relacionadas al peso del voto en los resultados. El voto en blanco suele despertar confusiones, sobre todo, porque existe una diferencia en su evaluación final entre los comicios primarios y los generales. En esta nota, un poco de luz al asunto.

En primer lugar, ¿qué es el voto en blanco? La Cámara Nacional Electoral, es "una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos". El elector que quiera votar en blanco, deberá introducir el sobre vacío o con un papel de color que carezca de inscripciones o gráficos.

En principio hay que entender que existen los votos válidos y los votos afirmativos. El sobre vacío cuenta como válido pero no como afirmativo, ya que estos son aquellos en los que el elector coloca una boleta oficial de algún partido. Es decir, cuando se determina el porcentaje que obtuvo cada candidato no se computa el voto en blanco.

Los votos que determinan la fórmula ganadora son los afirmativos, de acuerdo al Código Electoral Nacional en su artículo 149: "Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos. En su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos". Lo mismo corre para gobernadores, diputados, senadores, intendentes y el resto de los puestos en juego.

El código plantea que en caso de que no se dieran ninguna de estas dos circunstancias, habrá un balotaje entre las dos fórmulas más votadas, siempre contando los votos afirmativos válidamente emitidos.

Los llamados votos en blanco son tenidos en cuenta en las elecciones Primarias –instancia de participación en la que los candidatos intentan alcanzar el 1,5 del padrón– pero no es así en las elecciones generales y balotaje. Por lo tanto, el próximo domingo quien vote en blanco no incidirá en el resultado final.

Acá, un video interesante sobre el tema.

Otros votos que no computan

Voto nulo: fue emitido a través de una una boleta no oficializada o defectuosa. También se considera nulo cuando en el sobre junto a la boleta haya elementos extraños o haya más de una boleta de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.

Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

Voto impugnado: tiene lugar cuando las autoridades de mesa y fiscales consideran que el votante no es el titular del documento que presenta. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

Tiene carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.

Voto recurrido: su validez o nulidad es cuestionada en el momento del escrutinio en la mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentarlo con una expresión concreta de las causas. Asentarán los motivos en un formulario especial provisto por la Justicia nacional electoral, que deberá ser firmado por los fiscales. Se adjuntará a la boleta y al respectivo sobre.