Desde la Cátedra del Agua y del Centro Interdisciplinario de Agua de la Universidad Nacional de Rosario, buscan llevar un artículo al próximo debate que darán los convencionales constituyentes para reformar la Constitución de Santa Fe. El objetivo es que el agua sea un sujeto de derecho provincial, tanto en aguas de superficies como subterráneas.
La propuesta cambiaría la cosmovisión antropomórfica del derecho al acceso al agua para establecer a este elemento vital para toda la biodiversidad como un sujeto jurídico, en el marco de una visión biocentrista del ambientalismo inclusivo. Y de esta forma “se accionaría para evitar su contaminación, promover el derecho a la información y a la vez defender al agua desde el Estado subnacional, que sería inédito a nivel país”, explicó el director del Centro y de la Cátedra del Agua, Aníbal Faccendini.
En diálogo con Rosario3, Faccendini adelantó que se prevé dialogar con diversos sectores de la sociedad para sumar adhesiones al debate, “para que, en la Convención Constituyente, Santa Fe pueda ser pionera en reconocer la personería jurídica del agua”.
Entre otras soluciones, Faccendini estableció que de esta forma “se evitarían los 400 millones de litros cloacales que solo en Rosario se lanzan diariamente al río Paraná”, en sintonía con la sentencia judicial que recientemente exigió a la empresa Aguas Santafesinas, Provincia y Nación que construya una planta de tratamiento para los desagües desde el Emisario Sur.
El docente recordó que ya la provincia de Santa Fe es pionera en América Latina del derecho humano a la jarra de agua, con la ley 13.935, y “ahora surge la oportunidad de que Santa Fe pueda ser pionera constitucional en reconocer la personería jurídica del agua”.
El especialista también repasó los antecedentes de otros países del mundo que le dieron personerías jurídicas reconocidas a sus propios afluentes: el río Marañón en Perú, al río Atrato en Colombia, al río Whanganui en Nueva Zelanda, y el Mar Menor en Murcia (España). En el proyecto planteado por la Cátedra del Agua, sería una personería jurídica más amplia, ya que incluye, además de los ríos puntuales, las napas y todo espejo de agua o río circunscripto en la bota santafesina.
Los especialistas en el asunto vienen trabajando en torno a los derechos del agua en los humedales de esta región, y entre sus logros, Faccendini destacó la Declaración del Estado Municipal del Expediente 255.740-F-2020 en noviembre de 2020 (en pleno año pandémico y de quemas en las islas) sobre la importancia de considerar “al río Paraná y a los humedales persona no humana sujeto de derechos”.
Aclaró que la búsqueda de consensos incluye a sectores industriales, comerciales, técnicos, y de toda la sociedad, ya que “no es un fin anti-extractivista, sino de cambio de paradigma donde el centro sea la biodiversidad, en lugar del hombre, insertado en un sistema productivo respetuoso con el ambiente”.
Para el equipo de investigadores en torno a este elemento vital, los convencionales constituyentes de Santa Fe deberían debatir para incorporar en reforma constitucional, el artículo que reza: “El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano esencial. El agua de superficie y subterránea y los humedales de competencia del Estado provincial, tienen personerías jurídicas. Son personas no humanas sujeto de derechos. Es responsabilidad principal e indelegable del Estado de Santa Fe la gestión, desarrollo y eficacia de los derechos y bienes jurídicos aquí establecidos”.
De esta forma, se establecería “la valoración del agua como bien común público, que es escaso. La nueva carta magna provincial debe esencializar y priorizarla para la vida y también para todos los procesos de consumo responsable personal, de la producción industrial y agro ganadera”, precisó el doctor, quien además es Magíster y Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Según sus estimaciones, con la personería jurídica se conseguirá poner límites a la contaminación, sea cloacal, industrial o de otro orden; a la vez que “se distribuirá mejor el acceso al agua en los barrios de las grandes ciudades, una problemática que llevamos años reclamando”. Y también agregó que habría “mayor conciencia en el consumo, a partir de que se cumplirá el derecho a la información en torno a este bien escaso”.
En caso de que esta propuesta sea finalmente incorporada a la nueva Constitución santafesina, Faccendini aclaró que será la Defensoría del Pueblo de la Provincia, junto a las universidades públicas, los órganos de contralor para que su personería jurídica sea respetada de todas las formas mencionadas anteriormente.
Faccendini enumeró el manifiesto de los derechos y declaraciones del agua, de esta manera:
11. Rechaza toda apropiación indebida del hombre, porque el agua es la vida, es un bien común público como el aire y la luz solar. 12. El agua tiene el derecho sustantivo e imprescriptible de rechazar toda concepción y/o cotización mercantil y financiera de su existencia por ser contra natura y de lesa ambientalidad. 13. Tiene el derecho de ser reconocida como sustancia vital, esencial y prioritaria para la vida sobre la Tierra, y que es escasa el agua dulce para su acceso para la humanidad en estado de pobreza, por cuestiones económicas fundamentalmente y secundariamente climáticas, en los países no desarrollados. 14. Reclama el derecho para sí, de los principios ambientales inclusivos de incertidumbre, prevención y precaución que permitan vislumbrar que al agua hay que protegerla, conservarla y distribuirla equitativamente. 15. El agua tiene el derecho a que su gestión, distribución y consumo sustentable estén en manos públicas. El sostenimiento económico de ella debe ser comunitario como lo es la educación y la salud pública. 16. El derecho de no manipulación: establece que no se la podrá usar como elemento de dominación, explotación, discriminación, tortura y/o cualquier sometimiento cruel entre los seres vivos. 17. El agua se declara democrática, igualitaria, pacifista, no discriminatoria y no clasista. Proclama, asimismo, la liberación de la mujeres y niñas del agua del mundo, que dedican 220 millones de horas diarias para buscar agua, el 70% de las recolectoras son mujeres y niñas. El vital elemento debe ser fuente de encuentro, de la armoniosidad, de las artes y las ciencias ambientales. 18. Toda disrupción del equilibrio ecosistémico hídrico se debe considerar de lesa ambientalidad grave. 19. El vital elemento es la maternidad de todos los cuerpos vivos e inertes, a través de sus versatilidades al ser líquida, húmeda, sólida (hielo), nieve, rocío y vapor. 20. El agua, llama viva de la Tierra, rechaza que su utilización por la actividad del hombre genere la imposibilidad de su consumo sano para otros seres vivos. 21. Declara que su escasez social es una lesa ambientalidad ante las 4000 personas de infancias que fallecen por día por no acceder en forma segura. De las 2100 millones de personas en el mundo que no acceden a la sustancia esencial, se estima que 200 millones es por escasez climática. Siendo el resto por falta de inversiones públicas. 22. El derecho a las debidas canillas o grifos, es un derecho del agua y un deber de las autoridades públicas, que el agua ingrese a los hogares por las canillas o grifos con agua potable segura y no por las puertas y ventanas con los anegamientos. Las inundaciones deben ser previstas con planificaciones urbanas ambientales con perspectivas del cambio climático. 23. Proclama el derecho a la no responsabilidad por las inundaciones, consecuencia de la crisis climática generada por el hombre y también por sus obras en urbanizaciones, deforestaciones y ruralidades depredadoras de ambientes. Declara asimismo el derecho a la irresponsabilidad por anegamiento ante desagües inconducentes, ilícitos que alteran el ecosistema y perjudican al prójimo y por ende a la naturaleza. 24. El agua reclama el derecho que su existencia debe estar liberada del cálculo sistémico de utilidad y plusvalización. La vida no debe ser objeto de cotización alguna ni en Nueva York ni en Chicago ni en ninguna parte de la Tierra. 25. El derecho a la merecida relevancia. Implica que no hay clima si no existe el vital elemento. Los ámbitos académicos, pedagógicos y políticos tienen que reconocer el derecho a la merecida relevancia al agua. Los procesos de vampirización y secundarización que ha sufrido en manos de otras temáticas científicas y técnicas deben ser reparadas. No hay vida, no hay cuerpo vivo u objetal sino tiene agua en su versatilidad plena. 26. El derecho de preferencia por los desposeídos del agua. La Tierra adolece de pobreza planetaria: más de 3000 millones de personas pobres (incluidos indigentes), viven con menos de 7 dólares estadounidenses por día, 2100 millones de personas no acceden al agua potable y 4200 millones no acceden a servicios sanitarios. Donde hay pobreza no hay agua ni sanitarios. Sin justicia social y ambiental es distópico cavilar de resolver lo que el informe de 2015 Albuquerque planteaba y actualmente sucede lo mismo con la agenda de 20230. En América Latina hay 161 millones de personas que no pueden tomar agua segura y 431 millones no acceden a servicios sanitarios. Proclama que el derecho de jarras y la ley de Santa Fe es un aporte para colaborar hídricamente con los desposeídos. 27. Derecho a la otredad ambiental. El agua en todas sus formas tiene el derecho a que sea configurada como persona no humana sujeto de derechos, y que forma parte definitivamente de todo el ambiente inclusivo en clave de igualdad con todos los elementos de la Tierra.
1. Toda agua tiene el derecho de renovarse y purificarse de acuerdo a los ciclos armoniosos de la naturaleza.
2. El agua tiene el derecho a reclamar la paz con ella, de que se respeten las distintas creencias religiosas, filosóficas, espirituales y políticas.
3. Reclama para sí y por sí la amabilidad entre los seres vivos para acceder a la misma.
4. Derecho de fraternitas. La paz y la fraternidad planetaria para el agua. Cese inmediato de las guerras contra el agua. Desde 1950 hasta 1983 hubo 1800 guerras del agua y en los años 2020 a 2022 doscientas guerras del alimento esencial.
5. Derecho a la autoridad mundial del agua. El agua es un bien común público esencial, transversal a toda vida y cuerpo. Es el alimento crucial, inalienable e insustituible para los seres vivos. La autoridad debe residir en la Asamblea de las Naciones Unidas.
6. Tiene el derecho de preservarse, protegerse y expandirse naturalmente.
7. El vital elemento no debe ser contaminado ni alterado artificialmente en sus ciclos de depuración y retroalimentación.
8. Está a disposición de la vida de todas las especies y de los elementos inertes. Siempre que se respeten los criterios de justicia social ambiental y de la sociedad armonizada.
9. Debe ser protegida del consumismo: agua derrochada es agua afectada en lesa ambientalidad.
10. El agua es la soberanía alimentaria esencial de la Tierra, como tal debe protegerse y dosificar respecto al 70% de su consumo por la actividad agraria-ganadera, y el 20% de la industria. Al agua bajo pena de grave lesa ambientalidad no se la debe someter en sentido lato a procesos de minería, de actividad de hidrocarburos, de deforestación, y de depredación de humedales.