Las penas contra dos empresarios arroceros que construyeron terraplenes y canales ilegales que provocaron inundaciones y daños en la ruta provincial n°1 en enero de 2019, quedaron firmes en la Justicia de Santa Fe. Además, la Cámara de Apelaciones sentó un precedente importante al ordenar a los condenados pagar las obras de compensacion por el daño ambiental.
El juez Oscar Burtnik confirmó las sentencias de tres años de prisión condicional por causar estragos dolosos impuestas a los hermanos Rubén Arnoldo y Raúl Francisco Carlen.
El magistrado validó el accionar en primera instancia de la jueza Celeste Minniti, en noviembre de 2023, y les sumó una obligación en el marco del plan de remediación ambiental.
En la audiencia de apelación, los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) Bárbara Ilera y Ezequiel Hernández ratificaron que los hermanos Carlen generaron el derrumbe de un tramo del corredor vial (a la altura del kilómetro 190), modificaron el cauce natural del arroyo Saladillo Dulce, provocaron la inundación de campos y pusieron en riesgo el casco urbano de la localidad de Colonia Teresa (departamento San Javier).
Tras conocer el nuevo veredicto, Ilera y Hernández remarcaron que “a los condenados se les ordenó solventar todas las obras necesarias para recomponer el ambiente, según lo estipulado por la Ley General del Ambiente (ley nacional número 25.675), lo cual sienta un precedente de suma importancia”.
Los fiscales explicaron que “en el juicio oral se había dispuesto que la provincia se encargue de los trabajos de recomposición ambiental y luego reclame el pago a la sociedad anónima de la que son parte Rubén y Raúl Carlen”. Con esta corrección, la Alzada respondió a un pedido de la Fiscalía de Estado, que se constituyó como querellante.
Ahora, dijeron, "se estableció un plazo de 90 días para que sean los empresarios arroceros –y no la persona jurídica que integran ni el Estado– quienes presenten un plan de remediación”.
Hacer un terraplén es delito, no negligencia
Por otro lado, los funcionarios del MPA subrayaron que “el camarista avaló lo resuelto en primera instancia en relación al dolo eventual: no hubo negligencia porque los condenados estaban al tanto del grave daño que podían causar con los terraplenes que levantaron”.
Los fiscales afirmaron que “los trabajos se iniciaron sin la autorización correspondiente de los organismos públicos competentes y, pese a reiteradas intimaciones para que los empresarios los deshicieran, los continuaron a sabiendas de los riesgos que implicaban”.

Asimismo, Ilera y Hernández puntualizaron que “más allá de planteos defensivos que buscaron desvincular a los condenados de las obras ilegales, el camarista indicó que ‘no cabe la menor duda’ de que ellos se encargaron de la edificación’”.
Sobre esa cuestión, en el fallo se expresa que “la circunstancia de que no lo hayan construido [al terraplén] en forma personal no puede eximirlos de responsabilidad, pues, el rol que ocupaban en la empresa, no en cuanto a cargo jerárquico, si no a la toma de decisión real y el aprovechamiento económico de la explotación de las tierras –se beneficiaban de dichas obras–, no permite dentro de un análisis lógico sostener que los nombrados no conocieran la existencia de tal situación clandestina”.
Seis kilómetros y dos metros de alto
Ilera y Hernández señalaron que “los condenados desviaron el cauce natural del arroyo Saladillo Dulce y afectaron así su valle de inundación para mejorar sus rindes”.
En tal sentido, precisaron que “alrededor del predio rural en el que está instalada su empresa, a partir de 2007 levantaron terraplenes de más de seis kilómetros de extensión que, en algunos tramos, superaban los dos metros y medio de alto”. A su vez, detallaron que “construyeron canales de riego y desagües que impidieron el normal escurrimiento de la zona”, informó el MPA.
“En enero de 2019, la situación irregular llevó a que se generara un dique aguas al norte de las obras clandestinas y que una alcantarilla localizada en el kilómetro 190 de la ruta provincial número 1 superara ampliamente su capacidad”, manifestaron. “Como consecuencia, se derrumbó un tramo de la vía de comunicación terrestre”, recordaron.
Los fiscales también refirieron que “los terraplenes produjeron la inundación de campos ubicados al norte del predio de la industria arrocera e hicieron peligrar el casco urbano de Colonia Teresa”.
Rubén y Raúl Carlen fueron condenados a tres años de prisión condicional como coautores del delito de estrago doloso por inundación.