Una audiencia imputativa tuvo lugar este martes al mediodía en el Centro de Justicia Penal de Rosario por la ola de crímenes de trabajadores ocurrida en marzo de 2024 destinados a generar temor y conmoción pública en la ciudad de Rosario como respuesta a las modificaciones impuestas en los distintos regímenes de detención en las Unidades Penitenciarias, tanto en el Servicio Penitenciario Provincial como en el Servicio Penitenciario Federal.

Fuentes del Ministerio Público de la Acusación (MPA) informaron que se dispuso la prisión preventiva efectiva para Johana A. Maximiliano G. y Alejandro C. relacionados a la investigación por hechos de homicidio de Héctor Raúl Figueroa, Diego Celentano, y Bruno Bussanich; y la tentativa de homicidio de chofer de colectivos de la línea 122; todos ocurridos en marzo de 2024

Uno de los imputados es Alejandro Victoriano C, quien fue detenido esta madrugada en el marco de un procedimiento policial en Patagones y Quintana por su vinculación con el crimen del playero Bruno Bussovich el 10 de marzo de 2024. 

En la audiencia imputativa de este martes, realizada en el Centro de Justicia Penal de Rosario, los fiscales Patricio Saldutti y Adrián Spelta de la Unidad de Homicidios Dolosos le atribuyeron a Johana Soledad A. de 32 años el delito de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por precio o promesa remuneratoria, agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en concurso ideal con intimidación pública agravada por el uso de arma de fuego y la participación de menores de edad; coacciones agravadas por ser anónimas y con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de los miembros del poder ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, en carácter de coautora en grado consumado en dos hechos.

Por su parte, a Maximiliano G. y Alejandro C. se les imputaron los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por precio o promesa remuneratoria, agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en concurso ideal con Intimidación pública agravada por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad; y coacciones agravadas por ser anónimas y con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de los miembros del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, en calidad de coautor, en grado consumado por un hecho. 

En tanto, a Alejandro C. se le adjudicaron los delitos de tentativa de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por precio o promesa remuneratoria, agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad en grado de tentativa; en concurso ideal con Intimidación pública agravada por el uso de arma de fuego y la participación de menores de edad; y coacciones agravadas por ser anónimas y con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de los miembros del poder ejecutivo de la provincia de santa fe en carácter de co-autor, y en grado consumado por un hecho. 

El juez de primera instancia Pérez de Urrechu tuvo por formalizada la audiencia, disponiendo la prisión preventiva por el plazo de ley para los 3 imputados. 

La teoría del caso

La Fiscalía le imputó a Johana Soledad A., junto a Alejandro N – quien había sido condenado como soldado gatillero de Manuel "Morocho" Mansilla, ideólogo de la saga terrorista junto con el líder narco Esteban Alvarado– Brenda P., Gustavo M. y Macarena M. (ya imputados), junto a personas menores de edad y a personas aún no identificadas; el haber formado parte del grupo que ideó y perpetró una parte de los ataques armados destinados a generar temor y conmoción pública en la ciudad de Rosario tras la selección de objetivos sensibles como víctimas choferes de taxi; recolectores de residuos; choferes de colectivos; comisarías; farmacias; y estaciones de servicio. 

Según establecieron, estos hechos fueron la respuesta a las modificaciones impuestas en los últimos tiempos en los distintos regímenes de detención en las Unidades Penitenciarias, tanto en el Servicio Penitenciario Provincial como en el Servicio Penitenciario Federal, logrando tras el accionar conjunto atemorizar a la población en general.

Con su accionar, los imputados tuvieron como finalidad infundir temor y conmoción pública, logrando atemorizar a la población de la ciudad de Rosario en general y a la comunidad de taxistas, colectiveros y playeros de estaciones de servicios en particular, provocando el cese temporal de dichos servicios, quebrando la tranquilidad pública de toda una sociedad.

El crimen de Figueroa

Desde su lugar de alojamiento (Pabellón N.º 28 de alto perfil de la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero- del Servicio Penitenciario de Santa Fe), Alejandro Isaías N. determinó y encomendó a Brenda Natalí P., quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en la localidad de Funes a disposición de la Justicia Federal, que organice la comisión de los hechos, ofreciendo una remuneración económica para quienes ejecuten los mismos. 

Así Brenda P. cumpliendo el mandato de Alejandro N., seleccionó los objetivos de los hechos, y dispuso de los recursos materiales y personales para cometer los mismos en forma conjunta con Gustavo M., Macarena M., y un menor de 17 años, quienes les impartieron las instrucciones particulares, entregaron el arma de fuego utilizada; y ordenaron los hechos ilícitos a cometer por menores de edad por una suma de dinero.

En esas circunstancias el día 5 de marzo de 2024, Gustavo M. y Macarena M., convocaron a menores de edad al domicilio de Gustavo M. y Macarena M. sita en calle Lamadrid al 1600 de Rosario, a los fines de brindarles las instrucciones específicas del homicidio a cometer, y les entregaron el arma de fuego a utilizar y la nota que debían dejar en el lugar del hecho. 

Momentos más tarde, pasadas las 22:30 aproximadamente, el menor de 16 años y el menor de 15 años concurrieron hasta la intersección de bulevar Oroño y Uriburu, donde el menor de 15 años abordó el taxi conducido por Héctor Raúl Figueroa para dirigirlos hacia calle Flammarion y Lamadrid. El menor de 16, en bicicleta, se anticipó a la llegada del taxi, y se dirigió al lugar acordado, Flammarion y Lamadrid, para alertar a otro menor de que el taxi estaba en camino, quien se apostó a la acera para esperar dicho arribo. Cuando el rodado conducido por Figueroa arribó a destino, el otro chico abrió fuego contra Figueroa, mientras el menor de 15 años descendió del rodado de manera apresurada desde el asiento trasero del vehículo, perdiendo en esa ocasión una de sus zapatillas y olvidando arrojar la nota amenazante. 

Siempre según la Fiscal{ia, los disparos efectuados por el otro joven menor de edad, le causaron la muerte inmediata a Figueroa producto de los múltiples impactos de proyectiles de arma de fuego en la zona craneal. Uno de los proyectiles, le generó un roce en la zona abdominal al menor de 15 años. Luego de efectuar los disparos, el otro adolescente y el menor de 15 años huyeron del lugar corriendo, ocultándose en un domicilio cercano, donde se apersonó Macarena M. y les retiró el arma de fuego utilizada. Momentos más tarde, el otro menor se apersonó en el domicilio de calle Alem al 4000 de Rosario, perteneciente a la imputada Johanna Soledad A. y le pagó la suma de $200.000 por el hecho cometido.

Flammarion al 5100, donde fue emboscado el taxista. (Alan Monzón/Rosario3)

El crimen de Celentano

Se le imputa además a Johana Soledad A. por orden de Gustavo M. y Macarena M. (ya imputados) haber pagado a los autores materiales la suma de $200,000, por el hecho de homicidio cometido en fecha 6/3/24 donde resulta víctima Diego Celentano.

En esas circunstancias se había imputado a Isaías N. por haber, desde su lugar de alojamiento, el pabellón N.º 28 de alto perfil de la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero del Servicio Penitenciario de Santa Fe, determinado y encomendado a Brenda P. quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en la ciudad de Funes a disposición de la Justicia Federal, que organice la comisión de los hechos, ofreciendo una recompensa económica para quienes los ejecuten.

La misma cumpliendo el mandato seleccionó los objetivos de los hechos, y dispuso de los recursos materiales y personales para cometer los mismos en forma conjunta con Gustavo M. Macarena M. y Matias M. quienes les impartieron las instrucciones particulares; entregaron el arma de fuego utilizada; y ordenaron los hechos a cambio de una suma de dinero, a los autores materiales, seleccionando.

El 6 de marzo de 2024, Gustavo M., Macarena M. y Matías M. (ya imputados) convocaron a los autores del hecho al domicilio de Matias M. en calle avenida Belgrano y avenida Argentina de Rosario, a los fines de brindarles las instrucciones específicas del homicidio a cometer, y les entregaron el arma de fuego a utilizar y el teléfono celular aportado por Raúl P.

La escena del crimen del taxista Diego. (Alan Monzón / Rosario3)

Raúl P. (imputado) solicitó un móvil taxi en fecha 6 de marzo 2024 a las 23:08, mediante su teléfono celular vía WhatsApp, al 4555555, número de la empresa “Su Radio Móvil” o “Su Radio Taxi, para el domicilio de calle Lamadrid al 400 bis de Rosario. El viaje le fue adjudicado al taxi que era manejado por la víctima Diego Celentano quien inició en el punto solicitado y culminó en calle Marcelo T. de Alvear y Garmendia de Rosario, ocupado por dos varones. En esas circunstancias, una vez arribados a destino, antes de bajar del rodado, desde el asiento trasero del vehículo, actuando por la espalda de la víctima, a escasa distancia, y aprovechándose de la indefensión de la víctima le efectuaron detonaciones causando su muerte producto de los múltiples impactos de proyectiles de arma de fuego en la zona craneal. 

Luego de efectuar los disparos, los autores materiales huyeron del lugar. Luego de eso Johana A. por orden de Gustavo M. y Macarena M. le pagó a los autores materiales la suma de $200,000 a cada uno, por el hecho cometido.

Por su parte se les atribuye a Maximiliano G. y Alejandro C. haber formado parte junto a Brenda P., Gustavo M., Macarena M., Axel R., Joana G., José M., junto a personas menores y menores no punibles; y junto a personas aún no identificadas; el haber formado parte del grupo que ideó y perpetró la otra parte de los ataques armados.

Estos ataques sistemáticos, organizados y coordinados fueron realizados con el fin específico de intimidar y amedrentar al Sr. Gobernador y al Sr. Ministro de Seguridad y Justicia, ambos de la provincia de Santa Fe, como así también condicionarlos en su libre y normal determinación, para decidir en su rol de máximos gobernantes de la provincia”, indicaron desde el MPA.

El crimen de Bussanich

La Fiscalía confirmó que Maximiliano G. se encuentra vinculado a la organización criminal liderada por presos de alto perfil desde su lugar de alojamiento, quienes determinaron y encomendaron a Axel R. (ya imputado); quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria a disposición de la Justicia de Menores; que organice la comisión de distintos hechos delictivos, ofreciendo una recompensa económica para quienes ejecuten los mismos.

Así, Axel R. (ya imputado), seleccionó el objetivo del hecho, y dispuso de los recursos materiales para cometer el mismo. Por su parte, Brenda P.,(ya imputada) quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria a disposición de la Justicia Federal y Gustavo M. (ya imputado), aportaron al autor material del hecho, un menor de edad, quien cometió el mismo juntamente con un joven llamado Alejandro C.

El día 9 de marzo, a las 20, el menor de 15 años, por orden de Gustavo M., y Brenda P., fue conducido en un vehículo de alquiler desde calle Anchorena al 1500 hasta calle Misiones al 2200, donde fue recibido por Axel R., quien abonó el servicio.

Ya dentro del inmueble, recibieron una vídeollamada efectuada desde el interior del Servicio Penitenciario de Coronda, por parte del imputado Maximiliano G., dándole instrucciones del homicidio a cometer. En esa oportunidad se dispuso el homicidio de cualquier empleado de la estación de servicios ubicada en calle Mendoza y Rojas.

En esas condiciones Joana G. (ya imputada), se hizo presente en el domicilio trasladando el arma de fuego a utilizar y la nota manuscrita que los autores debían dejar en la escena. Momento más tarde se presentó en el lugar un hombre no identificado, quien aportó el vehículo con el cual se cometería el hecho. Del mismo modo se presentó Alejandro C.,  quien sería el conductor del rodado en el hecho, y que cargó combustible en el mismo.

Alrededor de las 23.30, el imputado Alejandro C., como conductor del vehículo, y el menor de 15 años de edad, se dispusieron a conducirse en el rodado hacia el objetivo indicado. Luego de dar algunas vueltas, aguardaron en la intersección de Rojas y White, mientras que el menor se dirigió a pie hasta la estación de servicios, donde luego de aguardar algunos minutos, una vez que la víctima del hecho, Bruno Bussanich, ingresó en la cabina de cobranzas del playero de la estación, el menor se acercó al mismo portando un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm con la que efectuó tres disparos que impactaron, dos de ellos, en el torso y en el cráneo de la víctima, para luego darse a la fuga, hasta donde lo aguardaba el conductor del rodado. 

La estación en la que ocurrió el crimen del playero.

Al momento de cometer el hecho, el menor arrojó la nota anteriormente descripta. Luego de abordar el rodado, ambos imputados se condujeron por calle White hasta calle Furlón, donde tomaron dirección al sur, y antes de llegar a la colectora de autopista Rosario-Córdoba, detuvieron la marcha y Alejandro C., incendió el vehículo con los bidones de nafta ya mencionados.

Luego de ello, ambos se dirigieron a la casa de Axel R., donde devolvieron el arma de fuego e incineraron las prendas que el menor utilizó en el hecho. Al día siguiente fue acompañado a un domicilio cercano donde una mujer le hizo la entrega de dinero.

Se le atribuye también a Alejandro C. el hecho ocurrido el 6 de marzo de 2024, a las 23:53, aproximadamente, en circunstancias en que la línea 122 Roja, estaba finalizando su recorrido por calle Cerrito y antes de llegar a la intersección de calle México de la ciudad de Rosario, fue abordado por una motocicleta marca Honda modelo Twistter 250cc de color blanco con asiento color rojo y negro -secuestrada- conducida por J. M. llevando como acompañante a Alejandro C., quienes se pusieron del lado derecho del colectivo -puerta de ascenso y descenso de pasajeros- y sin mediar palabras, le efectuaron entre tres y cuatro disparos de arma de fuego en dirección al conductor, los que impactaron en la carrocería del vehículo.

Seguidamente, sobrepasaron la marcha del colectivo y desde el frente, nuevamente en dirección al chofer, el acompañante de la motocicleta apuntó e intentó efectuar disparos contra el mismo, todo ello con la evidente intención de causar su fallecimiento del conductor del transporte público, no logrando su cometido dado que el disparo no salió. Los ocupantes de la motocicleta se fueron rápidamente a la fuga por calle México al sur, donde tomaron calle Riobamba al oeste.