La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) estableció un nuevo esquema especial para la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País) en operaciones de importación.
De este modo, el objetivo es solucionar el problema que hoy tienen los importadores que realizaron pagos a cuenta del Impuesto País y luego no los utilizaron porque no pudieron girar los pagos al exterior a través del Mercado Libre de Cambios. Por ende, terminaron cancelando sus deudas con proveedores externos mediante el dólar CCL u otros mecanismos alternativos.
A través de la Resolución General 5720/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo estableció un nuevo procedimiento para la devolución de esos pagos a cuenta.
El analista tributario Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó las 7 claves del nuevo régimen:
1. ¿A quiénes alcanza?
El régimen de devolución alcanza a importadores que realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS conforme a la Resolución General 5393, por operaciones de importación incluidas en los decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024, pero que no pudieron computarlos, total o parcialmente.
2. ¿Cómo se devuelven los pagos a cuenta no computados?
ARCA no devolverá en efectivo los pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, sino que generará un crédito fiscal.
El crédito fiscal sólo podrá aplicarse para cancelar derechos de importación. No será transferible a terceros.
3. Nuevo Registro obligatorio y por tiempo limitado
Se crea el "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - País" al que se accede con clave fiscal.
Los importadores deberán inscribirse presentando una declaración jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto País por importación de bienes (DJIP) entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025.
4. ¿En qué plazo se generará el crédito fiscal?
El crédito fiscal se generará en cuotas mensuales y automáticas a través del Sistema Informático Malvina (SIM), según el siguiente esquema:
* Hasta $4 millones: 1 cuota
* Más de $4 millones y hasta $10 millones: 6 cuotas
* Más de $10 millones y hasta $100 millones: 12 cuotas
* Más de $100 millones: 24 cuotas
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025 y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
5. ¿Se reconocen intereses al importador?
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas e incluirán el 0,50% de interés mensual, calculados desde el día de presentación de la declaración jurada DJIP hasta la fecha de generación del crédito fiscal.
6. ¿Cómo se toma conocimiento del resultado del trámite y del registro del crédito fiscal?
El resultado del trámite será notificado al importador, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (Sicnea). El crédito fiscal podrá visualizarse en la subcuenta Malvina, servicio "web" "MOA - Reingeniería".
7. La renuncia a otros reclamos
El régimen es optativo, pero para acceder, el importador debe renunciar expresamente a cualquier otro trámite de devolución o acción judicial –ya iniciada o futura– por los mismos conceptos.
En caso de haberse iniciado un trámite de devolución y/o una acción de repetición, el importador deberá desistir del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada a fin de acceder al régimen mediante el formulario F.408 a través del servicio "Presentaciones Digitales".