Miles de argentinos descendientes de italianos perdieron la posibilidad de acceder al reconocimiento de la ciudadanía italiana desde que la Cámara de Diputados de Italia convirtió en ley el decreto del gobierno de Giorgia Meloni y modificó así el proceso de reconocimiento de la ciudadanía con nuevas restricciones.
Incluso quienes ya habían realizado presentaciones judiciales se encontraban en total incertidumbre sobre la situación de sus casos. Ahora, un fallo de la Corte Constitucional de ese país renueva las esperanzas de estos descendientes que querían obtener la ciudadanía.
“La Corte Constitucional italiana, mediante la sentencia 142 del 31 de julio de 2025, ha emitido un pronunciamiento largamente esperado por la comunidad de descendientes de italianos en el exterior, al analizar por primera vez de forma explícita el alcance del derecho a la ciudadanía italiana en virtud del vínculo de sangre, en particular respecto de las personas nacidas y residentes fuera del territorio nacional”, señala Antonella Nediani, abogada argentina especializada en ciudadanía italiana y colaboradora profesional del Studio Legale Montefiori en Italia.
El pronunciamiento se centra en la interpretación del artículo 1 de la Ley 91/1992, que establecía que la ciudadanía italiana se adquiría por ius sanguinis o “derecho de sangre”.
Todo comenzó cuando cuatro tribunales (los de Bologna, Milán, Firenze y Roma) solicitaron a la Corte Constitucional que se expida sobre la constitucionalidad del artículo 1 de la vieja ley de ciudadanía. La norma había sido invocada por primera vez por el juez Marco Gattuso del Tribunal de Bologna en noviembre del 2024 para restringir el acceso a la ciudadanía en función de criterios del vínculo sociocultural en Italia y la compatibilidad con el concepto consagrado en la Constitución Italiana de “Pueblo”.
Pero ayer, contrariamente a lo que esperaban estos cuatro tribunales, la Corte ratificó el principio según el cual el vínculo de filiación con un ciudadano italiano constituye el presupuesto suficiente para la adquisición del status civitatis, independientemente de otros requisitos formales o territoriales. En palabras del Tribunal: “(…) El nacimiento, en efecto, representa el presupuesto adquisitivo del status filiationis (al igual que el reconocimiento y la adopción), pero es la condición de hijo, en cuanto tal, la que constituye el título adquisitivo del status civitatis”.
De este modo se consolida de manera jurídica una interpretación, que considera permanente, imprescriptible y plenamente exigible, el derecho a la ciudadanía italiana cuando se acredite de manera suficiente el hecho del nacimiento de un hijo de ciudadano italiano, sin que pueda invocarse la residencia o el paso del tiempo como barreras jurídicas válidas. La Corte recuerda, además, que su tarea no consiste en verificar si una norma es conforme a la Constitución en abstracto, sino en examinar la existencia o no del vicio de inconstitucionalidad alegado en cada caso. Y en este, si bien no declara la inconstitucionalidad de la norma censurada, deja en evidencia que la exclusión automática de los descendientes nacidos en el extranjero resulta incompatible con el núcleo del principio del iure sanguinis.
“La decisión de la Corte Constitucional confirma la plena validez del derecho a la ciudadanía italiana de millones de descendientes que obtuvieron el reconocimiento de dicho estatus hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley 36/2025 y su posterior ley de conversión 74/2025. El intento de algunos tribunales italianos de que la Corte Constitucional modificara la normativa italiana sobre la transmisión de la ciudadanía por sangre fue rechazado”, sintetiza el abogado italiano Marco Mellone.
Para Nediani esta sentencia representa un punto de inflexión decisivo. “Los procesos judiciales pendientes no podrán ser rechazados en base a criterios de residencia o de generaciones; además, quienes cuenten con documentación que acredite la línea de descendencia tendrán resolución favorable con plena seguridad jurídica. En el mismo sentido, los procedimientos administrativos pendientes deberán reactivarse conforme al principio de permanencia del derecho”, agrega.
Otra señal positiva: el presidente italiano
A mediados de junio el presidente Sergio Mattarella se reunió con los 63 representantes del Consejo General de Italianos en el Extranjero (CGIE), con motivo del inicio de la Asamblea Plenaria 2025 y allí cuestionó la nueva ley. En su discurso, Mattarella reconoció la importancia de las comunidades italianas fuera de la península. “Su compromiso diario sostiene y expresa el vínculo entre Italia y los millones de compatriotas que viven fuera de las fronteras de nuestro país. Los representan con gran mérito: una población numerosa, parte integral del tejido nacional”, dijo.
El discurso de Mattarella se produjo en medio del debate sobre la reforma reciente de la ciudadanía por descendencia. “El decreto-ley que aborda la reciente reforma de la ciudadanía ha generado atención y debate. El debate que se abrirá en el Consejo será sin duda útil y digno de atención, para fomentar una reflexión profunda y, posiblemente, una reconsideración de los puntos planteados”, sostuvo.
El presidente italiano es un cargo principalmente representativo y garante de la Constitución. Él es el jefe del Estado, elegido por el Parlamento y representantes regionales por un mandato de siete años; mientras que Meloni lidera el Poder Ejecutivo y tiene una responsabilidad directa sobre la administración del Estado, la economía, la política exterior y las reformas legislativas. De todas maneras, su opinión es importante porque Mattarella actúa como un árbitro institucional y símbolo de unidad.
¿Qué pasará con la nueva ley?
En cuanto al impacto de la reciente Ley 74/2025, que introdujo restricciones sustanciales a los reconocimientos de ciudadanía por vía administrativa, Nediani considera que este nuevo fallo otorga a los afectados una plataforma sólida para plantear la inconstitucionalidad de dicha normativa. “Si bien esta Corte no se pronunció directamente sobre la nueva ley, los fundamentos expresados refuerzan el carácter invulnerable del derecho de sangre frente a eventuales límites normativos que resulten irrazonables o discriminatorios”, destaca.
Desde esta perspectiva, la sentencia no retrotrae automáticamente los efectos de la nueva legislación, pero sí delimita con claridad los márgenes constitucionales que no pueden ser traspasados por el legislador. Según Nediani, esta decisión marcará el rumbo de futuras impugnaciones judiciales, y es altamente probable que en el corto plazo se consolide jurisprudencia que deje sin efecto las disposiciones más restrictivas de la reforma de 2025.
La batalla continúa
En resumen, los interesados en iniciar su proceso de ciudadanía italiana cuentan ahora con un precedente de jerarquía constitucional que les permite recurrir a la vía judicial con respaldo normativo y doctrinal consistente. “La recomendación jurídica es clara: iniciar los juicios de reconocimiento e inconstitucionalidad sin dilaciones. La Corte Constitucional ha dado una señal clara y valiente en defensa de los principios fundamentales del orden jurídico italiano, reafirmando que la ciudadanía por sangre no puede ser negada ni restringida arbitrariamente. Este fallo devuelve la esperanza y la legitimidad a miles de descendientes que durante años vieron negado un derecho que les corresponde por origen y por historia”, destaca Nediani.
“Básicamente, gracias a este fallo, todos los que presentaron la demanda antes de la entrada en vigor del decreto se pueden quedar tranquilos porque se aplica la ley anterior. Y los que no presentaron la demanda, si entran dentro de la nueva ley, pueden hacer un juicio por falta de turno, mientras que los que no entran en la ley pueden hacer un juicio por inconstitucionalidad del decreto. La Corte Constitucional fue clara e imparcial, esto es una buena señal”, resume la abogada Graciela Cerulli, titular del estudio Cerulli Arena.
Por su parte, Mellone sostiene que para las personas que aún no han sido reconocidas como ciudadanas italianas al momento de entrada en vigor del Decreto-Ley 36/2025 y su ley de conversión 74/2025, la batalla continúa. “Serán clave los próximos fallos que emitirá la misma Corte Constitucional, así como la Corte Suprema de Casación y Secciones Unidas (máximas autoridades jurídicas de Italia). Secciones Unidas se pronunciará hacia finales de este año sobre la conocida cuestión de la pérdida de ciudadanía para los hijos menores de ciudadanos naturalizados, y también aclarará si el Decreto-Ley y la Ley 74/2025 deben aplicarse a los juicios en trámite al 28 de marzo de 2025”, comenta.
¿Qué puede pasar a partir de ahora? “Hay que esperar los fallos de los tribunales que se expidan sobre los casos que ingresaron después del 28 de marzo, cuando entró en vigencia la nueva ley, para que sienten precedentes. Entre septiembre y octubre se realizarán audiencias importantes que podrían solicitar que la Corte Constitucional sea quien se expida”, cierra Cerulli.