Extienden el régimen de devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS: ¿qué fecha hay?

A través de la Resolución General 5669, ARCA oficializó una modificación al régimen excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto PAÍS

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A través de la Resolución General 5669/2025, ARCA oficializó una modificación al régimen excepcional de devolución de saldos a favor correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). 

Con este cambio, los agentes de percepción y liquidación del tributo podrán exteriorizar los saldos del Impuesto PAÍS, también en el mes de abril del corriente año.

"Que por razones de administración tributaria se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", señala la flamante norma de ARCA.

Régimen de devolución de saldos: nueva fecha límite

La medida responde a las necesidades de administración tributaria detectadas tras la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2024. 

Puntualmente, para los agentes que sufrieron percepciones en exceso y no podían aplicar los saldos a futuras declaraciones del gravamen eliminado, ARCA había instrumentado un sistema de compensación que autorizaba a compensar esos montos con obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Lo hizo mediante la publicación de la Resolución General 5638/2025, en donde establecía el período hasta marzo 2025.

Con esta nueva publicación, ARCA sustituyó el artículo 2° de la anterior normativa: "La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del ‘Sistema de Control de Retenciones (SICORE)’ en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada".

La resolución firmada por el administrador federal, Juan Alberto Pazo, establece que esta modificación entra en vigencia desde el día de su dictado y amplía el plazo para que los agentes de percepción accedan a una devolución simplificada. Con esta medida, el organismo procura facilitar el proceso administrativo y asegurar el reconocimiento de los montos a favor derivados de un impuesto ya derogado.

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