El 13 de abril está a la vuelta de la esquina. Ese día será histórico en Santa Fe: después de 63 años se elegirán los 69 convencionales –50 por distrito único y los otros 19 uno por departamento– que tendrán la misión de reformar la Constitución provincial. A fines del año pasado, la Legislatura sancionó la ley de necesidad de la reforma. Esa norma habilita la reforma de 42 artículos y la posibilidad de incluir nuevos.
La reforma constitucional es un hecho trascendente para la institucionalidad de la provincia, una de las pocas que quedaba con su Carta Magna sin adecuar a la Constitucional Nacional que se modificó en 1994. Con la idea de acercar al menos parte del pensamiento de los candidatos a convencionales a la ciudadanía, Rosario3 invitó a representantes de las distintas listas a responder tres consignas: 1. Un artículo de la Constitución santafesina que cambiaría y cómo. 2. Un artículo que incorporaría. 3. Un artículo que dejaría como está y por qué.
Desde este miércoles se publican las notas, para cerrar el proceso con otra publicación en la que el lector pueda encontrar todas las respuestas y compararlas.
Marcelo Lewandowski, actualmente senador nacional del justicialismo, encabeza esta vez una lista que va por fuera del PJ oficial, bajo el nombre Activemos. Ante la invitación de este medio, apuntó a poner un freno a las reelecciones indefinidas de los senadores y diputados, con la idea de favorecer la alternancia y a participación. Además, abogó por incorporar al texto constitucional un artículo que impida transferir o privatizar el sistema jubilatorio provincial.
1. Un artículo de la Constitución que cambiaría y cómo:
Artículos 34 y 38, que estabecen que los diputados y senadores duran cuatro años en sus mandadtos y pueden ser reelectos de manera indefinida. La propuesta es que puedan ser reelectos por un solo período para el mismo cargo.
Actualmente, ambos cargos son reelegibles indefinidamente. Proponemos un límite claro, como tienen las provincias de La Rioja, Catamarca, entre otras, que solo permiten dos periodos consecutivos seguidos de un intervalo y luego una nueva posibilidad de ser elegidos. Entendemos que debemos ir más allá, al sostener que una persona solamente puede ocupar un mismo cargo legislativo en dos oportunidades. Hoy tenemos legisladores que hace 30 años se encuentran en su banca; la alternancia, abrir el juego y permitir una mayor participación es clave para un buen sistema democrático.
2. Un artículo que incorporaría:
Incorporaría un artículo sobre el sistema jubilatorio provincial, con el siguiente texto: “Las jubilaciones y pensiones provinciales serán atendidas por medio de un régimen público de reparto, basado en los principios de solidaridad, equidad, movilidad, irreductibilidad, proporcionalidad a la remuneración recibida en actividad y la inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables. El Estado provincial instituye por ley especial la entidad que tendrá a su cargo el sistema, cuyo carácter será intransferible a otras jurisdicciones”.
Dentro de nuestras propuestas, creemos esencial que se incorpore un artículo específico para regular el sistema de jubilaciones y pensiones provinciales, estableciendo principios claros para su funcionamiento pero asegurando que el mismo estará a cargo de una institución de carácter provincial y que serán intransferibles. Nuestra provincia tiene un sistema jubilatorio superior a la Nación, que debemos defender de aquellos intentos de ajuste, menoscabo o traspaso.
3. Un artículo que dejaría como está y por qué:
El artículo 19: “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana”.
La Constitución de 1962 fue de avanzada para su época al incorporar la salud como un derecho fundamental, incluso nuestra Constitución Nacional actual, de 1994, no tiene un artículo específico sobre este derecho. Además, el artículo es de una gran amplitud al entender a la salud tanto desde el punto de vista individual como de la comunidad; establecer su tutela como un deber del Estado; reconocer quienes se desempeñan en dicha tarea esencial pero también garantizando el respeto a la persona humana. Sin perjuicio, de la necesidad de mantener su redacción se pueden incluir pautas para políticas sanitarias específicas para sectores vulnerables.