Ahora sí, la pelota queda definitivamente en manos de la Corte Suprema. El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que se debe revisar la condena de Cristina Kirchner en la causa vialidad y agravarla a 12 años de prisión, al considerar que no solo cometió fraude si no que también participó de una asociación ilícita. El máximo tribunal debe definir, aunque no tiene plazos. Si lo hace antes de las elecciones y ratifica los fallos de los tribunales inferiores, la condena a 6 años quedaría firme y la ex presidenta no podría ser candidata. Si acepta el criterio del procurador, se dilatará la resolución porque el caso deberá volver a las instancias anteriores. Lo mismo si abre el recurso de queja de la ex mandataria.

Esto es porque el rechazo de todos los planteos –el de la defensa y el del procurador– implica que la condena se ejecute de inmediato. La misma incluye prisión e inhabilitación para postularse a cargos públicos nacionales o provinciales. En caso contrario, el caso regresará a la Cámara Federal de Casación, que debe definir si agrava la pena, con lo que Cristina Kirchner ganaría tiempo y no correría riesgo de que se active su inhabilitación para postularse en las elecciones del año en curso. El cierre de las candidaturas en la provincia de Buenos Aires será el 19 de julio.

El procurador Casal cuestionó, en línea con el fiscal Mario Villar, la absolución de Cristina Kirchner, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez por el delito de asociación ilícita, rechazada por los jueces "por ausencia de un elemento del tipo: el propósito colectivo de cometer plurales delitos”.

Los magistrados entendieron que el objetivo fue una “sola defraudación, dentro de la categoría del delito continuado”, argumentando que los acusados cometieron un “hecho único"‘.

El fiscal, con el apoyo de la Procuración, rebatió este enfoque destacando que la asociación ilícita es un delito autónomo y de “peligro abstracto, que hace punible una actividad preparatoria y se consuma para cada miembro por la acción de tomar parte de la organización, con independencia de que los delitos planeados logren ejecutarse”.

El procurador sostuvo que hay un delito "plural y diverso" . Y agregó que si bien puede tratarse como una unidad a los fines del castigo, “es una suma de hechos y actos jurídicos perfectamente diferenciados, determinados, independientes y susceptibles de ser separados”, en cada contrato.

Casal también apoyó que se revoquen las absoluciones del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala y del ex presidente de Administración General De Vialidad Provincial de Santa Cruz Héctor Garro.

Sobre De Vido, el procurador señaló que “no existe una controversia con respecto a la contribución que, desde el plano material, prestó el entonces titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, al dictar numerosos actos administrativos en el marco de su competencia, por los cuales lisa y llanamente se asignaron los fondos del presupuesto necesarios para que Austral Construcciones, la empresa constructora de Lázaro Báez, fuera el único contratista de obra vial al que no se le adeudaba dinero, pese a que la mayoría de los trabajos registraban nulo avance o demoras inexcusables”.

“De Vido no solo adaptó su contribución a un plan criminal en curso que conocía a la perfección —descartando así toda posible consideración de su conducta como neutral o dentro del riesgo permitido—, sino que más bien fue uno de sus principales organizadores”, agregól.

Por último, el procurador avaló el pedido del fiscal Villar para que a los condenados se les decomise la suma de 5.321.049.272,42. Se trata del valor de la defraudación actualizada al momento de ejecutar la sentencia.