La fiscal de delitos económicos y complejos, María Teresa Granato, imputó a un ex empleado de una empresa del Grupo OLL, por los delitos de administración fraudulenta y violación al derecho de autor, por considerarlo responsable de haber realizado maniobras defraudatorias mediante las cuales, valiéndose del cargo de confianza que ostentaba y del acceso privilegiado a información comercial, operativa y tecnológica confidencial de su empleador, desvió deliberadamente recursos en beneficio de una empresa competidora para luego renunciar y pasar a trabajar para ésta última, captando los clientes de aquella.

A esta imputación se llegó luego de una investigación llevada a cabo por la fiscalía, a raíz de la denuncia efectuada por el titular de la empresa perjudicada, Horacio Amarante, quien dio detalles de cómo habrían sido las conductas desplegadas por este ex empleado, indicando que, mientras aún trabajaba para la denunciante procedió a sustraer, sin autorización, información reservada vinculada a la estrategia comercial, los costos y precios de servicios, como así también la cartera de clientes, y otros aspectos técnicos, operativos y de mantenimiento de dos programas de software diseñados, entre otros, por el ingeniero en sistema contratado por Grupo OLL, siendo estos considerados obras protegidas por la Ley 11.723, aun cuando no se encontraran formalmente registrados. 

Una vez que obtuvo esta información, habría negociado con la empresa de la competencia, para ingresar a trabajar allí, y de esta forma mejorar la posición competitiva generando que muchos clientes de aquella se pasaran a su nuevo empleador, causándole un perjuicio económico que se estimó en $90.000.000.

Al respecto, la abogada patrocinante del denunciante, la Dra. Viviana Cosentino, sostuvo que “no existen muchos antecedentes en nuestro país de persecución de este tipo de delitos que afectan la propiedad intelectual de obras que no se encuentran registradas, y mucho menos cuando derivan de una relación laboral, porque su investigación y acreditación demanda un gran esfuerzo y requieren la utilización de recursos con los que muchas veces los perjudicados no cuentan".

Y agregó que "por eso es muy importante la labor llevada a cabo por la fiscalía para obtener las evidencias necesarias para poder fundar su imputación y constituye un antecedente muy importante en la persecución de este tipo de conductas que muchas veces generan graves perjuicios para sus víctimas y no encuentran una debida respuesta por parte de la Justicia”. 

Por su parte, la Dra. Virginia Ramello, integrante del estudio Casanova junto a la Dra. Cosentino, especialista en temas de propiedad intelectual, dijo que "registrar un software en Argentina es una herramienta clave para proteger la autoría y garantizar los derechos legales del creador".

La protección del software surge automáticamente desde su creación conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723), el registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) otorga una prueba legal sólida de la existencia de la obra y de su titularidad en una fecha cierta. Si bien el autor de la obra es el creador desde que la obra ha sido materializada, el registro del software en este caso en la DNDA es prueba fundamental frente a eventuales conflictos por plagio, uso no autorizado o reclamos de terceros.

La Dra. Ramello explicó que "los derechos de autor tienen una doble faceta, moral y patrimonial. Por el lado del aspecto moral están presentes los elementos personalísimos del autor, teniendo derecho a que se le reconozca la paternidad de la obra".

En cuanto a los derechos patrimoniales, registrar el software permite al titular ejercer con mayor eficacia sus derechos de explotación económica: reproducirlo, distribuirlo, licenciarlo, cederlo o transformarlo. Además, facilita la celebración de contratos comerciales (como licencias o transferencias) con mayor seguridad jurídica, ya que se puede acreditar la titularidad de manera oficial. Esto es especialmente importante en casos de comercialización a gran escala, exportación de tecnología o desarrollo conjunto con terceros.

Por último, remarca la Dra. Ramello que, registrar un software "no sólo brinda protección legal efectiva frente a infracciones, sino que también fortalece el valor comercial del producto, profesionaliza la relación con inversores o clientes, y otorga herramientas legales para defender y licenciar la creación. Para desarrolladores, empresas tecnológicas o cualquier actor del ecosistema digital, se trata de un paso esencial dentro de una estrategia integral de propiedad intelectual".

Según los especialistas, este precedente resulta relevante en la protección del derecho de autor en el ámbito laboral y tecnológico, y pone de relieve la importancia de comprender y gestionar estratégicamente la propiedad intelectual en entornos altamente competitivos, donde el valor de la información y la innovación es cada vez más determinante.