Este viernes, el Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la nueva normativa para inscribirse en el programa de acceso al cannabis medicinal. Se trata de la Resolución 1780/2025 que introduce modificaciones al Reprocann y redefine quiénes pueden cultivarlo legalmente en el país.

En el texto publicado, el Gobierno explicó que “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa”, motivo por el que los cambios aplicados, hacen énfasis en la figura del “tercero solidario”. De esa manera, detallaron que el objetivo es “corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado, propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico y contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente”.

A partir de ahora, la norma se dividirá en dos grupos: permisos para cultivo destinado a pacientes y para aspectos vinculados a los proyectos de investigación. “Dentro del primer grupo se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero; y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación, mientras que en el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”, detallaron.

En el documento que lleva la firma del ministro de Salud, Mario Lugones, explicaron que “es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley 27.350 sea permitido a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos; como así también ejercer un riguroso control de dicho permiso, acceso y utilización, por cuanto se trata de una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de los supuestos expresamente permitidos, se encuentra tipificada como conducta ilícita“. 

¿Quiénes podrán inscribirse en el Reprocann?

Desde este viernes, tendrán acceso al programa los usuarios o pacientes, es decir, las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados; Cultivadores, toda persona física o jurídica que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados. Como también las personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo y cumplan los requisitos enmarcados en la Ley 27.350.

Además, podrán solicitar los respectivos permisos para cultivar cannabis de uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor  los usuarios que acrediten indicación médica para su uso y sean considerados “autocultivadores”: podrá ser representado por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter.

Las terceras personas físicas consideradas “terceros cultivadores" solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal caso inscribirse como autocultivador y para otro único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un autocultivador. Personas jurídicas permitidas: asociaciones civiles, fundaciones o personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo.

En relación a la duración de los persmisos, los usuarios particulares que tengan la indicación médica tendrán un permiso por tres años para cultivar hasta nueve plantas florecidas en sus casas, tal como estableció el Gobierno de Alberto Fernández en 2021. 

Pero para las asociaciones civiles, fundaciones o personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo la autorización durará un año. Eso no es todo. También tendrán que presentar “en forma precisa” la nómina de los usuarios permitidos por el Reporcann para los cuales solicitan el registro; garantizar la confidencialidad y el manejo adecuado de la información médica; presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización; presentar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalla la cantidad de plantas en total y en floración, cantidad de pacientes vinculados y la variedad genética registrada utilizada; y designar un Director Médico que deberá presentar un informe semestral de la nómina de los pacientes vinculados. 

Este informe tendrá carácter de Declaración Jurada y “el Director Médico será responsable solidariamente con el médico que efectuó la indicación médica”. Según datalló Infobae, para Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva Argentina, esta decisión “convierte a las ONG’s en clínicas privadas y sólo podrán acceder quienes puedan pagar la consulta”.

La activista y referente criticó esta medida: “Nosotras no recetamos, acompañamos. La gente viene derivada de hospitales o profesionales que indican Cannabis y nosotras acompañamos. Si tenemos un médico, que tiene que hacer informes, alguien le tiene que pagar. Termina quedando en el privilegio de poder pagar una consulta. Esto no es una política sanitaria es una política de ajuste, es criminalizar la pobreza y precarizar el derecho a la salud”.

Las ONG además deberá designar un Responsable Técnico que deberá declarar el plan de cultivo y deberá ser un profesional del área de la producción agrícola o de la investigación científica en el área vegeta.