Semana Santa: qué días son feriados y se cobran doble

Semana Santa trae consigo días feriados y no laborables que generan incertidumbre entre aquellos que deben trabajar. Lo que hay que saber y qué otros feriados quedan en el año

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La llegada de la Semana Santa trae consigo días feriados y no laborables que generan incertidumbre entre aquellos que deben trabajar durante estas jornadas sobre cómo será su remuneración, especialmente en el Jueves Santo y el Viernes Santo. Incluso, se acordó que las empleadas domésticas dispogan de un fin de semana XXL entre el 28 de marzo y el 2 abril.

Según el calendario de feriados publicado por el Ministerio del Interior, los días de la Semana Santa se clasifican de manera diferente: mientras que el jueves es considerado un día no laborable, donde el empleador tiene la opción de decidir si se trabaja o no; el Viernes Santo es un feriado nacional, regido por las normas legales de descanso dominical.

A estos días se suman el fin de semana del sábado 30 y domingo 31 de marzo. Esto configura un fin de semana prolongado, ya que se agrega un feriado puente con fines turísticos el 1 de abril, y el feriado nacional del 2 de abril, correspondiente al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Remuneración en los feriados de Semana Santa

Para aquellos que deben trabajar durante la Semana Santa, es importante considerar que la remuneración percibida será diferente dependiendo del día.

El Jueves Santo, al ser un día no laborable, los empleados que trabajen recibirán su salario simple. Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, el trabajo es opcional para el empleador, excepto en sectores como bancos, seguros y actividades afines, donde es obligatorio.

Para el Viernes Santo, al tratarse de un feriado nacional, aquellos que trabajen recibirán el doble de su remuneración habitual, conforme lo estipulan los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establecen que en los días feriados nacionales se aplican las normas legales de descanso dominical.

En caso de prestar servicios, el empleado recibirá un 100% más de su remuneración habitual.

Además de los feriados de Semana Santa, es importante tener en cuenta los siguientes feriados en el año 2024:

- Feriados Inamovibles:

Viernes 29 de marzo: Viernes Santo

Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo

Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo

Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano

Martes 9 de julio: Día de la Independencia

Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María

Miércoles 25 de diciembre: Navidad

- Feriados Trasladables:

Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes

Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín

Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

- Feriados Turísticos:

Lunes 1° de abril

Viernes 21 de junio

Viernes 11 de octubre

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