Bienes personales: extienden el plazo para la repatriación de activos con pago reducido

La medida facilita el acceso a alícuotas reducidas en la declaración fiscal del año pasado, que finalizaba este mes. Todo lo que hay que saber

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El Gobierno extendió el plazo para la repatriación de activos del exterior bajo el régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 30 de abril de 2024, según lo establecido en el decreto 281 publicado en el Boletín Oficial. Originalmente, el plazo finalizaba el 31 de marzo de 2023.

Los activos financieros en el exterior comprenden moneda extranjera en bancos foráneos, participaciones en entidades extranjeras, derechos en fideicomisos o fundaciones privadas en el exterior, y otros instrumentos financieros. No se incluyen bonos argentinos o ADR de empresas argentinas depositados fuera del país.

La medida busca facilitar el acceso a alícuotas reducidas en la declaración del período fiscal 2023. Es importante destacar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales deben presentarse a mediados de junio de 2024.

Desde 2017, la legislación argentina impone alícuotas más elevadas a los bienes situados en el exterior. La repatriación de estos activos permite acceder a alícuotas sin incremento. Para realizar la repatriación, los contribuyentes deben abrir una cuenta especial en Argentina, denominada “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541″, en cualquier banco. Los fondos deben ingresarse al país mediante un depósito bancario del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, incluyendo tanto la moneda extranjera como los ingresos de activos financieros del exterior, representando al menos el 5% del valor total de los bienes en el exterior.

Para beneficiarse de alícuotas reducidas, los fondos repatriados deben permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre del año de repatriación. Estos pueden destinarse a la venta en el mercado de cambios oficial o invertirse en fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin afectar el beneficio fiscal.

 

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