Priscila Denoya, condenada a 4 años de prisión en el marco de la investigación por el asesinato de su ex pareja Marcos Guenchul –ocurrida en julio de 2019 en Sucre y Mendoza– seguirá bajo arresto domiciliario hasta que venza la pena el 21 de abril próximo. La resolución la tomó este martes la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto. 

La audiencia tuvo dos finalidades. Por un lado, que Denoya designe a un codefensor, y por el otro, que se determine cómo iba a terminar de cumplir los meses que le quedaban de condena, ya que estaba bajo modalidad domiciliaria por estar a cargo de menores de edad. 

En agosto del año pasado, la mujer tuvo una reducción en la pena al ser considerada instigadora de amenazas hacia su ex pareja Guenchul, quien fue asesinado de un tiro en la nuca al salir de trabajar. Por ese crimen fueron condenados Maximiliano Rodrigo Panero como el autor del disparo y Caio Santiago Soso –era el novio de Priscila al momento del hecho– como la persona que trasladó al gatillero.

Con la última resolución, que lleva la firma de los jueces Bibiana Alonso, Gustavo Salvador y Tomás Orso, Denoya recibió 4 años, Soso 20 y Panero 22. En un fallo anterior les habían dado prisión perpetua a los tres al interpretar que habían formado parte de un plan criminal cuyo objetivo era matar a Guenchul, quien mantenía un conflicto con su ex pareja por el régimen de visitas de la hija de ambos.

Para los camaristas Alonso, Salvador y Orso, no existieron “pruebas ni indiciarias ni directas ni objetivas que permitan arribar con grado de certeza a afirmar que Panero era un sicario (no consta probado más allá de una mera especulación); que se haya efectuado un disparo mortal como parte de un plan urdido de antemano (en todo caso no fue tampoco accidental, pues hubo otro disparo fallido, una voz de «alto» y luego un disparo mortal que ingresó por el costado de la cabeza) y mucho menos que ese acto improvisado y desprolijo comprenda también la coautoría funcional de Denoya”.

En el fallo de 50 páginas, Alonso, Salvador y Orso entienden que el crimen de Guenchul no fue un “homicidio concertado”, como entendió el tribunal de Cámara anterior.

“Lo que ha quedado probado –dice la Cámara– es que Soso y Panero fueron al lugar del hecho juntos con un arma, aportando el transporte uno y el accionar otro, y que de ese hecho, sin perjuicio del objeto inicial que, según surge objetiva y claramente de lo probado, era amenazar a Marcos Guenchul resultó un hecho homicida que puso fin a la vida de este”, concluyeron los jueces.