Los policías Adolfo Daniel Puyol, Jorge Krenz, Aldo Gómez, María José Galtelli y Gabriel Godoy fueron absueltos en el marco del juicio oral y público por el caso Perassi. Este jueves, el tribunal que los juzgó, integrado por Griselda Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos, brindaron los fundamentos al respecto.

En el texto de casi 500 hojas, los jueces explican detalladamente las razones por las cuales desestimaron las pruebas aportadas por Fiscalía y querella en relación a los 9 imputados. En la última parte, se detienen en los uniformados. En principio, se explayaron en relación a la participación de Adolfo Daniel Puyol, quien era jefe de la Agrupación Cuerpos de la Unidad Regional XVII al momento de la desaparición de Paula Perassi.

El uniformado estaba señalado por el delito de privación coactiva de la libertad agravada y/o aborto sin consentimiento seguido de muerte por la parte querellante y de autor del delito de encubrimiento por favorecimiento personal y real y por no denunciar la perpetración de un delito cuando estaba obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole agravado por su condición de funcionario público y/o por incumplimiento de los deberes de funcionario público como pretende el acusador público.

El tribunal repasa que durante las audiencias se comprobó que mantuvo con el imputado Strumia la cantidad de 3 llamadas, 24 alertas y 27 radios y que se lo acusó de omitir la intervención de la radio correspondiente a la línea de celular de Strumia “para no ser escuchado con quien ya era en ese entonces el principal sospechoso de la desaparición de Paula Perassi, Gabriel Strumia y mediante esa comunicación mantenerlo al tanto, no solo de la investigación que lo comprometía, sino también realizar maniobras perturbadoras de dicha investigación y crear falsas coartadas para confundir a la fiscalía y juez instructor”. También se contaron comunicaciones entre Strumia y Galtelli: 10 alertas y 9 radios, entre Strumia y Gómez: 2 llamadas, 4 alertas y 12 radios, entre Strumia y Godoy: 2 alertas y 4 radios y entre Strumia y Puyol 3 llamadas, 24 alertas y 27 radios.

Los jueces entendieron que se acreditó en juicio que a Puyol lo unía una relación de índole comercial con Strumia siendo habitual que le llevara los camiones a los fines de su reparación.

“De lo expuesto se puede colegir que las comunicaciones entre los acusados se vio incrementada con posterioridad a la desaparición de Paula Perassi como asimismo principalmente entre los días 22/09 y 23/09/11 cuando Strumia se encontraba detenido en el marco de la causa”.

Sin embargo, indican que “no ha quedado acreditada la intervención previa de Puyol en el hecho endilgado. Así, no se ha comprobado una planificación previa, o un compromiso en tal sentido con los restantes consortes de causa a los fines de brindar logística ante cualquier inconveniente en la hipotética empresa criminal desarrollada.

En otro orden de ideas la sola circunstancia de presumir que pudieran existir tales comunicaciones no conlleva per se a determinar que Puyol se haya comprometido con anterioridad a la hipotética ejecución del hecho delictivo habiendo consistido su promesa en brindar la logística necesaria ante cualquier inconveniente”.

En otro tramo explican “la absolución por la inexistencia de certeza positiva requerida para imponer un fallo de condena, ya que todo lo arrimado solamente se basa en conjeturas que parten de un hecho cierto (realización de algunas llamadas telefónicas y/o comunicaciones por radios de Nextel) pero de las que no se puede dar cuenta de su contenido, ni mucho menos de la existencia de un plan organizado, por cuanto a ningún otro elemento probatorio que corrobore tal extremo se ha aportado en el caso (…) No se ha arrimado al juicio oral y público ninguna circunstancia que permita suponer que el enjuiciado Puyol haya brindado de alguna manera la logística necesaria para procurar la desaparición del cuerpo de Paula Perassi”.

Por otra parte advirtieron que Puyol “se encontraba a cargo de otra sección independiente a la que investigaba, no teniendo jerarquía funcional para dar órdenes e instrucciones al personal policial que se debía encargar de esclarecer la desaparición de Paula Perassi”.

Los otros

En sus fundamentos, los jueces retoman la acusación del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la querella en relación a Jorge Krenz, Aldo Gómez, María José Galtelli y Gabriel Godoy. Señalan que “todos contrariando su deber funcional y con el objetivo de beneficiar a los imputados Gabriel Strumia y Roxana Michl perturbando la investigación”. Luego, enumeran las acciones de las que se los acusa.

1) Omisión al solicitar al Juzgado instructor la intervención del abonado 880 de Gabriel Strumia (Nextel) de peticionar conjuntamente dicha medida para la radio 563*819 de dicho celular.

2) Realizar maniobras perturbadoras de la investigación y crear falsas cortadas que quedan al descubierto a partir de lo que se informa por las prestatarias telefónicas respecto a las llamadas, alertas y radios entre los imputados y el matrimonio Strumia.

3) Haber posibilitado el extravío del cassette en el que se registraba una voz gritando “ayuda….ayuda”`, el que resultara grabado a raíz de la intervención telefónica que se había ordenado respecto del fijo 032 de la familia y negocio de Strumia, lo cual ocurrió al no diligenciarse oportunamente el oficio librado por el tribunal para que se realizara una pericia por Gendarmería Nacional como fuera solicitado por los encartados

4) Haber hecho desaparecer la carta impresa con una parte manuscrita que fuera hallada y secuestrada al efectuarse allanamiento en morada de Darío Ortiz (amigo de Strumia), que era firmada por “Paula”, ya que al haber sido requerida a la Policía de Investigaciones en fecha 18/02/15 para su incorporación al proceso se respondió que no había elementos secuestrados pertenecientes a la antigua AUE.

5) Haber recibido declaración testimonial en sede de Agrupación de Unidades Especiales al menor Nicolás Strumia, hijo de Gabriel Strumia, estando Nicolás acompañado por su madre Roxana Michl, que relató haber visto a Paula Perassi el día 29/11/2011 a las 19:.0 hs junto a una mujer en una garita ubicada en la intersección de la ruta 11 y Avda. Córdoba cuando el mismo se dirigía a buscar unas calificaciones escolares, no habiendo corroborado los acusados como personal actuante la veracidad de los dichos del testigo.

Luego, de rever con precisión el material probatorio en su contra, para los jueces intervinientes “se concluye que no han podido los acusadores durante el transcurso del debate acreditar la comisión de ninguno de los hechos descriptos en cabeza de los justiciables con el grado de certeza razonable necesario en esta instancia procesal, resultando como lógica consecuencia de ello que se dicte a su favor sentencia absolutoria por todos los delitos atribuidos, por aplicación del principio “in dubio pro reo” que contempla el art. 7 del C.P.P. ley 12734 (art. 5 según ley 12912)”.