La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de la denominada ley Bases, que incluye entre sus artículos una reforma laboral que establece modificaciones en aspectos como las indemnizaciones, los períodos de prueba y las registraciones.

Entre los cambios más importantes para el mercado de trabajo, se destacan la extensión del período de prueba de tres hasta 12 meses, la eliminación de multas por trabajo no registrado y la creación de un fondo de cese laboral para indemnizaciones que será opcional por convenio colectivo. También se incluye la posibilidad de que las empresas contraten un seguro para ese fin.

Esta reforma, que quedó en el proyecto tras una serie de negociaciones políticas, forma parte del Título V de la Ley de Bases, denominado "Modernización laboral".

Qué cambios impulsa la reforma laboral de la ley Bases

Las modificaciones incluyen la creación del Fondo de Cese Laboral, un mecanismo que sirve como alternativa a las indemnizaciones y deberá ser constituido mediante convenio colectivo de trabajo, es decir, con un acuerdo entre las cámaras empresarias y el sindicato más representativo del sector.

Por cualquier tipo de desvinculación, con o sin causa, el trabajador cobrará exactamente lo mismo. Durante los primeros 12 meses se le descuenta al trabajador un porcentaje del 12% sobre el sueldo bruto, que luego pasa a ser de un 8%.

Esta propuesta toma como ejemplo el modelo que tiene implementado la Unión de Obreros de la Construcción Argentina (Uocra) con un esquema de seguros de desempleo con "mayor profundidad financiera". El dinero de este fondo se deposita en una cuenta bancaria, genera intereses para el trabajador y es inembargable.

Sobre este punto también se define que los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme el artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.

También se aplican modificaciones sobre el período de prueba. Si bien se mantiene la vigencia de seis meses para la generalidad, este período se puede ampliar, aunque se contempló un plazo mayor para las Pymes. Podrá ser de hasta ocho meses en las compañías de seis y hasta cien trabajadores, y de hasta un año en las empresas de hasta cinco empleados.

El proyecto propone también la promoción del empleo registrado mediante la eximición de sanciones a empleadores que no tengan a sus trabajadores registrados. Esto comprende la extinción de acciones penales y la eliminación de deudas para las empresas que se adhieran al proceso de regularización laboral, además de la baja en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.

Por otro lado, se estipula un "agravamiento indemnizatorio" en los despidos que, mediante una sentencia judicial, se definan como motivados por un acto discriminatorio.

La reforma establece, además, un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados. También se prevé un sistema de condonación de multas por trabajador no registrado.

Para el personal femenino o persona gestante queda prohibido el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 10 días.

En cuanto a los trabajadores independientes, se podrá contar con hasta otros cinco (5) colaboradores para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado, que estará basado en una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratatantes de los servicios u obra.

Incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Asimismo, queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.