El shopping “Fisherton Plaza Open Mall” deberá atender un fallo judicial del juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga quien dispuso que el titular del comercio deberá, en un lapso de 6 meses, regularizar el tratamiento de los efluentes cloacales a fin de frenar una supuesta contaminación a las aguas del arroyo Ludueña.

El fallo señala que se hace “lugar parcialmente a la acción de amparo”. condenando a la firma Rusitano S.A a que en el “término de seis meses de notificada la presente regularice su situación en orden al tratamiento de los efluentes cloacales y al líquido de rechazo del sistema de ósmosis inversa y presente el Certificado de Aptitud Ambiental.

También dispone que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático deberá controlar la gestión de los líquidos cloacales y de las aguas de rechazo que realice la demandada, debiendo informar mensualmente en este proceso sobre el particular.

La doctora María Laura Martínez, Fiscal a cargo de la Fiscalía Extrapenal, estuvo al frente de la demanda de amparo ambiental contra el responsable del establecimiento denominado “Fisherton Plaza Open Mall”, asentado en las inmediaciones del aeropuerto “Islas Malvinas. La presentación se realizó con el objetivo de obtener el cese de las actividades que esta empresa desarrolla en dicho establecimiento comercial, debido a la falta administrativa en la obtención del certificado de aptitud ambiental y de la conexión a la red cloacal. Según estimó, esta situación se mantiene desde hace 10 años.

También solicitó que se ordene la regularización de las actividades que Rusitano S.A. desarrolla para lograr el cese del daño ambiental sobre el arroyo Ludueña. De acuerdo a la sentencia judicial, la fiscalía pretende que la empresa Rusitano S.A., que explota el referido centro comercial, regularice sus actividades en los plazos que se fijen, “todo a fin de evitar el daño ambiental que produce sobre el Arroyo Ludueña”.

Además, le endilga a la firma sobre la base principalmente de un informe del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, “verter líquidos cloacales a un canal que luego desagua en el Arroyo Ludueña, destacando que no cuenta con autorización para sus actividades por no haber obtenido el certificado de aptitud ambiental, no haberse conectado a la red cloacal, no informar sobre su sistema de recolección de líquidos generados por desechos cloacales, gastronómicos comerciales, aguas de rechazo de la planta de ósmosis inversa y cualquier otro tipo de residuo líquido y no haber acreditado fehacientemente el retiro de los residuos líquidos, ni su periodicidad, por lo que considera que el centro comercial se encuentra funcionando de manera clandestina e ilegal”.

Según la sentencia, el análisis de las muestras tomadas en el arroyo arrojó “significativa presencia de coliformes fecales concluyéndose que "tomando en cuenta los altos valores obtenidos de coliformes fecales en la muestra 1, es posible concluir que el canal que luego vuelca al curso de agua (Arroyo Ludueña) se encuentra altamente contaminado con efluentes de tipo cloacal, los cuales provienen de una zona donde se encuentran: Shopping Fisherton Mall,Barrio Cerrado Country Golf y Aeropuerto Internacional Islas Malvinas”.

Por su parte, Rusitano S.A. resiste las pretensiones de la Fiscalía aduciendo, en lo esencial, que su actividad es legal, que cuenta con la debida habilitación de la Municipalidad de Rosario, que su estudio de impacto ambiental fue aprobado por la ex Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que la disposición de los residuos cloacales y aguas de rechazo de la planta de ósmosis inversa se efectúa a través de una red cloacal ejecutada en el predio que recoge las aguas servidas y las conduce a una cámara receptora de medidas adecuadas de donde son retiradas por medio de camiones atmosféricos de la empresa "La Florida", sin producir contaminación alguna.

Hace saber que ha presentado ante ASSA un pedido de factibilidad de conexión a la red cloacal. Cuestiona los informes y análisis en que la Fiscalía apoya sus postulaciones y destaca, en relación con el canal que acusa como contaminado, que proviene de una zona donde además del shopping se encuentran el barrio cerrado "Country Golf" y el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas, no pudiendo concluirse que sea el shopping el causante de la alegada contaminación.

Considera que, si bien no cuenta todavía con el certificado de aptitud ambiental, de ello no se deriva automáticamente que genere daño ambiental. Luego de respondida la demanda, Rusitano denunció como hecho nuevo que, según le notificó ASSA, no sería factible conectar el centro comercial a la red cloacal.