La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires revocó el fallo que ordenaba a Rappi facilitarles a tres repartidores el libre acceso a la plataforma para hacer pedidos. Según consideraron los camaristas, no se pudo determinar la existencia de una relación de dependencia entre las partes.

Según el documento al que accedió Ámbito Financiero, los jueces de segunda instancia Álvaro Balestrini y Mario Fera entendieron que “dada esa imposibilidad de calificar el vínculo, no cabe otra solución que dejar provisoriamente sin efecto la medida (cautelar) dictada en primera instancia".

En marzo pasado la Justicia laboral obligó a Rappi a facilitarles a tres trabajadores el libre acceso a la plataforma para tomar pedidos luego que los repartidores denunciaron que fueron bloqueados por la empresa. La resolución fue de la jueza Stela Maris Vulcano, quien ordenó que Rappi “cese con la conducta antisindical desplegada” contra los trabajadores y le impuso una multa económica a la empresa si no cumplía con la medida.

La causa se inició cuando un grupo de repartidores agrupados en la Asociación de Personal de Plataformas (APP) denunció que fueron “bloqueados” por la empresa tras una reunión con las autoridades de la plataforma, lo que les impidió tomar pedidos desde la aplicación.

Con el fallo de este viernes los repartidores no serán desbloqueados y deberán devolver el monto depositado por Rappi, bajo apercibimiento de incurrir en un delito penal. Desde la empresa consideraron el fallo como un “espaldarazo judicial” y ratificaron su decisión de haber impedido el acceso a la plataforma a los trabajadores.