Cristina Fernández de Kirchner cumplirá la condena en su contra por la causa Vialidad en prisión domiciliaria en su departamento del barrio porteño de Constitución, tal y como lo dispuso este martes el juez Jorge Gorini, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2. Además de resolver que la expresidenta deberá usar tobillera electrónica, el magistrado dispuso otras condiciones para que no le revoquen este beneficio.
“Resuelvo imponer a la nombrada las siguientes reglas de conducta, las cuales tendrá que observar y cumplir mientras se mantenga la modalidad domiciliaria del cumplimiento de la pena de prisión”, expresó el juez en su resolución. Máximo Kirchner, hijo de la exvicepresidenta, será el garante de la prisión domiciliaria.
Entre las condiciones que fijó la Justicia, se aclara que Cristina “deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del barrio del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Este punto se asocia con las sucesivas salidas al balcón que la exmandataria viene realizando desde que se conoció el fallo de la Corte Suprema para saludar a la militancia que permanece en la zona del edificio.
También se determinó que deberá usar tobillera electrónica: “Ordenar a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico”.
Sobre este punto, el tribunal señaló: “En este estado de cosas, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente así como el hecho de que la peticionante supera los setenta años de edad, su permanencia en prisión en un establecimiento carcelario no sólo se presenta, por el momento, como una opción difícil de compatibilizar con una protección efectiva de sus derechos fundamentales por las razones ya señaladas, sino que además es una opción que la ley expresamente habilita a reemplazar por otra”.
Además, tendrá que entregar un listado de sus familiares, custodios y profesionales como médicos y abogados que tengan que concurrir a su domicilio, para que estos puedan hacerlo sin necesidad de autorización judicial.
Quienes no estén en dicha lista tendrán que realizar la solicitud pertinente para ir al departamento de CFK.
Estas condiciones serán supervisadas cada tres meses por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y en caso de que no se cumplan Cristina Kirchner podría ir a una cárcel ordinaria. En cuanto a la reclusión en su departamento, solo podrá salir en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente, y por fuera de estos supuestos deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.
Con esta decisión, Cristina Kirchner no deberá presentarse mañana en Comodoro Py para comenzar a cumplir la condena. En tanto, la convocatoria para las movilizaciones previstas para acompañarla y expresar el rechazo del PJ contra el fallo sigue vigente.
Fundamentos de la prisión domiciliaria
En la resolución que fue firmada este martes por la tarde por los jueces Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, el tribunal recordó que “tanto el artículo 10 del Código Penal como el artículo 32 de la ley 24.660” establecen que el beneficio puede otorgarse cuando la persona condenada “sea mayor de setenta años”. A pesar de ello, advirtió que “esa previsión resulta potestativa para el magistrado encargado de intervenir, y no de carácter imperativo para quien deba aplicarla”, ya que “el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria”. Bajo esos parámetros, los jueces explicaron que el “mero cumplimiento de la edad prevista en el inciso ‘d’ del artículo 32 del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, no opera de forma automática, sino que debe analizarse en su contexto la razonabilidad y tolerancia de la prisionización sobre una persona condenada”. Por otro lado, el tribunal oral señaló que la cuestión vinculada a la seguridad personal de CFK, alegada por sus abogados, “sí ha de merecer receptación favorable” en virtud “del intento de homicidio que la tuvo como víctima” y que “es materia de investigación en primera instancia y en juicio”. Luego precisó: “Justamente, el Estado no puede exigir el cumplimiento carcelario de una pena si ello conlleva la exposición del interno a potenciales situaciones de violencia intrapenitenciaria (...). Y, paralelamente, la alternativa de un aislamiento indefinido o prolongado no resulta –en principio y en general– compatible con los fines que orientan la ejecución de la pena de prisión (...)”. A partir de los puntos expuestos, los jueces ponderaron que “la combinación del riesgo para la vida e integridad física de la condenada a raíz del atentado del que fue víctima, junto con la dificultad de garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario sin incurrir en prácticas discordantes para el derecho constitucional y convencional –aislamiento–”, representan motivos suficientes para fundamentar “la decisión en favor de la concesión de la prisión domiciliaria como única vía hoy compatible con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y los fines resocializadores de la pena”.