Que cada vez más rosarinos eligen la bici para moverse por la ciudad —ya sea para ir al trabajo, llevar a los chicos a la escuela o simplemente evitar el tránsito—, no es novedad. Pero en el último tiempo, junto con el auge de las dos ruedas aumentaron también los problemas de convivencia en las calles.
Ya sea por omisión o por desconocimiento, muchos ciclistas cometen infracciones de forma frecuente: pasan el semáforo en rojo, circulan por la izquierda en calles sin ciclovía o se mueven por la vereda sin tener un lugar habilitado para eso.
En el imaginario colectivo suele parecer que, al no existir una licencia habilitante, tampoco reciben multas si muestran un comportamiento riesgoso. Pero lo cierto es que, desde 2003, el tránsito rosarino fija reglas específicas para ellos y, desde el 2021 el código de Convivencia establece sanciones para quienes no respeten ese ordenamiento.
En código de Tránsito vigente existe un anexo en el que se busca regular a los ciclistas que se mueven por la ciudad. Esto se planteó tanto desde el armado de infraestructura adecuada para que puedan circular con seguridad, como desde el esquema de reglas de tránsito que están obligados a cumplir.

Reglas para los ciclistas:
De acuerdo al “Ordenamiento Vial para Ciclistas”, en el caso de que exista un carril o una ciclovía, las bicicletas están obligadas a circular por ellos sin abandonarlos, salvo que encuentren un obstáculo insalvable. En ese caso, una vez superado el obstáculo, deberán regresar a dicho corredor. Es decir, en calles donde existe la ciclovía, no pueden circular por otro lado.
Cuando la calle no tiene ciclovía, es donde se abre la mayor polémica. Muchos ciclistas siguen la lógica de la ciclovía y se mueven por la izquierda. Pero la normativa establece que, en esos casos, están obligados a circular por el carril derecho, a una distancia prudencial de los autos estacionados para evitar accidentes si alguien abre una puerta sin notar que el ciclista se acerca.
Sobre los carriles exclusivos existe una especie de gris ya que, cuando se empezaron a implementar desde el municipio desalentaban la circulación de ciclistas por esas calles por una cuestión de seguridad. Pero lo concreto es que en ningún lado se establece que esté prohibido que lo hagan. De hecho, son muchos los que eligen ir con sus bicicletas por allí. En estos casos, lo único que deben respetar es no interferir en la zona dispuesta para la circulación de colectivos y taxis.
Pese a que es una obviedad, la normativa también establece que los ciclistas están obligados a frenar ante las señales de Pare y los semáforos en rojo.
En cuanto a la aptitud física de los conductores de bicicletas, el código establece que deben someterse a pruebas de alcoholemia o narcolemia, al igual que los que están al volante de un auto o una moto.
Sobre el sentido de circulación, el código de Tránsito establece que las bicicletas tienen que ir en el mismo sentido que el resto de los vehículos, salvo que se encuentren en una ciclovía habilitada para la doble circulación (ya no hay en Rosario) o que así esté específicamente dispuesto.
En relación a la edad, los niños de hasta 12 años están obligados a circular por la vereda. A partir de los 12, ya deben descender a la calzada junto al resto de los vehículos.
Además, el código establece que las bicicletas conducidas por adultos pueden llevar a un niño de 1 a 6 años en un asiento de seguridad. Siempre que eso ocurra, tanto el ciclista como el pequeño pasajeros deberán transitar por ciclovías o calles alternativas, sin acceder a avenidas que carezcan de espacios específicos para ellos.
Prohibiciones para los ciclistas:
- Transportar a otras personas, excepto que sean niños de 1 a 6 años en un asiento destinado para eso.
- Colocarse detrás de camiones o vehículos que impidan su visibilidad.
- Sujetarse de otro vehículo para dejarse llevar o levantar velocidad.
- Circular en paralelo junto a otras bicicletas; están obligados a ir en fila.
- Utilizar auriculares mientras están en tránsito.
- Realizar zigzags o llevar la rueda delantera en el aire.
- Transitar en el cantero central de bulevar Oroño o en las peatonales Córdoba y San Martín.
- Circular por autopistas o autovías. Como ejemplo, la Circunvalación de Rosario —donde a veces se ve a grupos de ciclistas entrenando en el tramo que va de Pellegrini a 27 de Febrero—, algo que está prohibido para ellos.
Sanciones según el Código de Convivencia:
En el artículo 292°, el código de Convivencia establece multas de 25 a 200 Unidades Fijas (UF) para quienes sean sorprendidos incumpliendo el ordenamiento vigente. Cada UF equivale al precio de un litro de nafta súper de YPF, por lo que en junio el monto de las multas va de 30 mil a 250 mil pesos.