Los camaristas Gustavo Salvador y Carolina Hernández, quienes votaron a favor de revocar la absolución y condenaron al empresario Gabriel Strumia a 17 años de prisión y su mujer Roxana Michl a 7 por la desaparición y muerte de Paula Perassi, realizaron un fuerte hincapié en la "perspectiva de género" para fundamentar su decisión.

En una extensa resolución en la que evalúan la exposición de la Fiscalía, la querella y los abogados defensores, repasaron la prueba, los correos electrónicos, conversaciones de Facebook de la víctima, llamados, posiciones que marcaron los teléfonos celulares y hasta filmaciones. Al final, y en la ausencia de evidencia objetiva respecto de la realización de un aborto clandestino y la muerte de Paula, sobresale que hay "un delito motivado en razones de género, cuya especial caracterización es de adolecer de prueba directa".

En el caso de Javier Beltramone, que votó en disidencia, no escapó a la mirada, pero indicó que si fuera por ello no se profundizó en la investigación inicial respecto de una probable responsabilidad de Rodolfo Ortíz de Elguea, el marido de Paula.

Salvador y Hernández señalan como clave conversaciones de Paula con un amigo vía Facebook. En confianza, relata la idea de visitar médicos e interrumpir el embarazo el fin de semana de su desaparición. Sobre esa decisión tenían desencuentros con Strumia. Y los jueces se diferenciaron del tribunal de primera instancia que absolvió al empresario y su mujer para manifestar que hay un momento en el que "se deja de creerle a Paula para valorar por encima la versión del acusado". Ese planteo, como el pedido de una visión de género, fue uno de los argumentos más fuertes de la fiscal María Eugenia Iribarren durante las audiencias.

Los chats son claves, según entendieron los magistrados: "No cabe ninguna duda respecto del desconcierto y enojo que le debe haber provocado a Strumia la negativa de Paula a interrumpir su embarazo y así se demostró. No nos consta que la haya increpado o manifestado activamente su encono por la decisión adoptada, pero sí surge acreditado que le cortó la vía comunicativa que venían manteniendo. Así se ingresa en el día 18/9/2011", que es el día de la desaparición.

Al final, los jueces señalan que "debe considerarse acreditado que el imputado Gabriel Strumia, manteniendo una relación amorosa con Paula Perassi paralela a la matrimonial, conociendo que la misma se encontraba embarazada, mediante un ardid o engaño consistente en llamarla por teléfono la hizo salir de su domicilio con una finalidad muy distinta a la comunicada, y tras ello la privó ilegalmente de la libertad, aprehendiéndola y sustrayéndola contra su voluntad del ámbito en la que la víctima se desenvolvía, con la finalidad de obligarla a que interrumpa su embarazo, para evitar que esa situación influya negativamente en el desarrollo de su vida familiar".

No abundan posteriormente sobre el desenlace, y de hecho desvincularon a la presunta abortera y al chofer y mano derecha de Strumia, acusado de trasladar a Paula en su auto. Pero remarcaron que "en estos casos, en donde se trata de un «crimen sin cuerpo», sumado a su ocurrencia en un marco de violencia de género, no abunda la prueba directa".

"La perspectiva de género que convencionalmente se reclama a los magistrados a la hora de juzgar hechos de esta naturaleza, cometidos con violencia sobre mujeres, por esa condición, también debe ser considerada a la hora de construir la respuesta estatal al delito", señalaron.

La resolución de la Cámara no valida la teoría o la prueba sobre una participación estatal, a partir de la intervención de policías, para desviar la investigación y ocultar el cuerpo. Los cinco que llegaron acusados fueron desvinculados ya por seis jueces (la confirmación fue por decisión unánime). Era parte de la acusación inicial del fiscal Donato Trotta y la querella, encabezada por Adrián Ruiz y José Ferrara.

No obstante, la discusión seguirá. Primero, porque la fiscal Iribarren sostuvo este viernes en Radiópolis (Radio 2) que consideran que "hay mucha más gente" responsable. Además, porque los abogados Fernando y Narela Sirio anticiparon que irán por una apelación horizontal.

En principio, en 2020, otros camaristas deberán entonces revisar la decisión de Salvador, Hernández y Beltramone, quien respecto de las condenas votó en disidencia.